El Consejo de Ministros aprobó este martes 31 de marzo el Real Decreto-Ley 11/2020, por el que se adopta un nuevo paquete de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico, el tercero, para hacer frente al Covid-19, que refuerzan las anteriormente adoptadas.
Covid-19: El Gobierno aprueba medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico
Estas 50 medidas conforman un paquete económico y social completo para proteger y dar soporte al tejido productivo y social, así como para minimizar el impacto y facilitar que la actividad económica se recupere en cuanto empiece a remitir la situación de emergencia de salud pública.
En su ámbito social, están destinadas a apoyar a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables. También tienen impacto directo en el refuerzo de la actividad económica, con actuaciones para empresas y autónomos.
Se incluyen además un conjunto de medidas que permiten ajustar el funcionamiento de la Administración a las necesidades actuales, acometiendo medidas en materia de cuentas anuales de las entidades del sector público, en materia de disponibilidades líquidas y donaciones, así como en la financiación otorgada por las entidades territoriales.
Cooperativas
En el marco de este RD, se especifican actuaciones de los órganos de gobierno y de administración de asociaciones, sociedades civiles y mercantiles, consejos rectores de las sociedades cooperativas y de patronatos de fundaciones, estableciendo la posibilidad de organizar juntas por videoconferencia con votación por escrito, aunque los estatutos no lo hubieran previsto.
También queda suspendido el informe de gestión y demás documentos exigibles, según la legislación de Sociedades, hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha, y se determinan plazos para la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.
Igualmente se establece una prórroga de seis meses, a contar desde que finalice el estado de alarma, para el reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja durante la vigencia del estado de alarma.
Producciones agrarias estacionales
En el caso de las prestaciones extraordinarias por cese de actividad, que se regula en el RD por el que se declara el estado de alarma, se recogen algunas puntualizaciones y así, para las producciones agrarias de carácter estacional, como la flor cortada, se establece que podrán optar a esas prestaciones cuando su facturación promedio en los meses de campaña de producción se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior.
La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.
Moratoria de cuotas a la Seguridad Social de pymes y autónomos
Por otro lado, el Gobierno aprobó una moratoria de 6 meses sin intereses para el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de pymes y autónomos, así como del pago de sus deudas hasta el 30 de junio de este año, junto con otra moratoria de las cuotas sin intereses por los días trabajados del mes de marzo, aunque con algunas condiciones.
El RD aprobado establece también que se facilitará a las empresas y autónomos la realización de gestiones con la Seguridad Social, lo que permite a empresas y gestorías utilizar el sistema de remisión electrónica de datos (RED) para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos de la Seguridad Social.
Las empresas deberán presentar solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad y por conceptos de recaudación conjunta.
Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los diez primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los periodos de devengo pertinentes, «sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud».
También se establece que los autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad y que no haya ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo podrán abonarlas fuera del plazo sin recargo.
Contrato de luz para autónomos
Por otro lado, los autónomos y empresas podrán suspender temporalmente sus contratos de suministro o modificar sus modalidades de contratos sin penalización y, además, se les posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja, sin coste alguno.
Una vez concluido el estado de alarma, se les vuelve a permitir una nueva modificación sin coste ni penalización.
Actividad industrial
Por otro lado, dentro del paquete de medidas para sostener la actividad económica, ante las dificultades transitorias provocadas por la crisis del Covid-19.
A propuesta del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (Mincotur), el texto incluye medidas en el ámbito de la política de apoyo a la industrialización para acelerar el desembolso de créditos y ayudas disponibles, con el fin de facilitar liquidez a las empresas.
Asimismo, recoge medidas relacionadas con las actividades de apoyo del ICEX a la internacionalización de las empresas, y con los préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo en el marco del programa Emprendetur.
Para la ministra de Industria, Comercio y Turismo, Reyes Maroto, “con estas nuevas medidas se complementa la red de seguridad que necesitan las empresas y autónomos para hacer frente a la situación de vulnerabilidad provocada por el Covid-19.”
Apoyo a la industrialización
Se agiliza la gestión de los créditos y ayudas otorgados a proyectos industriales de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la industria manufacturera en el año 2019 (I+D+i) y la convocatoria de concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial en el año 2019 (REINDUS).
En concreto, se permitirá resolver la concesión de las cuantías correspondientes a los créditos y ayudas a medida que las empresas cumplan de forma individual con sus obligaciones de envío de documentación y justificación de hitos, permitiéndose además la presentación de garantías hasta noviembre de 2020. Con ello se agiliza la entrega de recursos a las empresas. Para proyectos actualmente en ejecución se establece un procedimiento diferente para la justificación de la ejecución de fondos
Asimismo, se establece que, durante un plazo de dos años y medio, extensible por Acuerdo de Consejo de Ministros, se podrán refinanciar los préstamos otorgados por la Secretaría General de Industria y PYME. Para los proyectos actualmente en ejecución se flexibilizan los criterios para la evaluación de la ejecución de los proyectos siempre garantizando el cumplimiento de los objetivos del proyecto.
Igualmente, se refuerza con 60 M€ la Línea de Garantías para autónomos y pymes afectadas por Covid-19, que sufran caídas de ventas o bajas de personal, gestionada a través de CERSA. Este refuerzo de las garantías permitirá ampliar la capacidad de refinanciación de las entidades financieras para pymes y autónomos en dificultades.
Apoyo a la internacionalización
Por su parte, el ICEX procederá a la devolución de las cantidades abonadas por las empresas que han sufrido, por causa de fuerza mayor, cancelaciones de eventos orientados a la internacionalización organizados por el Instituto. En los casos de cancelación de eventos internacionales, ICEX concederá a las empresas ayudas adicionales en función de los gastos incurridos no recuperables.
Actividad exportadora
Por otra parte, en una nota interpretativa del decreto de paralización de la economía que flexibiliza las medidas de actividad sobre el sector industrial, el Mincotur permitirá a las empresas con contratos internacionales vigentes cumplir con sus obligaciones de exportación e importación de mercancías.
Además, el escrito del Ministerio de Industria abre una excepción en el permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, del RD-ley 10/2020 para «las personas trabajadoras respecto de las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales, en la medida en que se configuran como clave del abastecimiento o del cumplimiento de compromisos de contratos internacionales».
La nota aclaratoria permite a empresas no esenciales poder activar un mínimo de trabajadores para recibir mercancías internacionales y para el funcionamiento de plantas exportadoras con contratos en curso.