El Ministerio de Agricultura ha propuesto a CC.AA. y organizaciones agrarias una serie de cambios y flexibilizaciones en la denominada condicionalidad reforzada y, en concreto, en algunas de las Buenas Prácticas Agrarias y Medioambientales (BCAM), que condicionan la concesión de las ayudas directas de la PAC y que entrarían en vigor en la vigente campaña PAC de 2024. Campaña, cuyo plazo de entrega de expedientes de Solicitud Única se inició el pasado 1 de febrero y concluye en principio para el 30 de abril.
El MAPA plantea cambios en la BCAM 5. “Gestión de la labranza, reduciendo el riesgo de degradación y erosión del suelo”, lo que incluye tener en cuenta la inclinación de la pendiente.
El MAPA plantea cambios en la BCAM 5. “Gestión de la labranza, reduciendo el riesgo de degradación y erosión del suelo”, lo que incluye tener en cuenta la inclinación de la pendiente.
Esta práctica no permite la labranza de la tierra en la dirección de la máxima pendiente cuando, en los recintos cultivados, la pendiente media sea mayor o igual al 10 por ciento. Ahora, se propone establecer una nueva excepción a la BCAM 5 a las parcelas de superficie igual o inferior a una hectárea, o en el caso de parcelas irregulares o alargadas cuya dimensión mínima en el sentido transversal de la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela.
También se estima necesario permitir en las parcelas de cultivos leñosos una labor en la dirección de máxima pendiente cuando el sistema de riego impida su realización en la otra dirección (siempre que dicho sistema de riego sea anterior al 1 de enero de 2023).
Asimismo, se proponen modificaciones en la BCAM 6 “Cobertura mínima del suelo” para evitar suelos desnudos en los periodos más sensibles. Las excepciones propuestas sobre las obligaciones de los periodos sensibles de esta práctica se refieren, en el caso de los cultivos herbáceos de invierno, a permitir labores verticales sobre los rastrojos y el abonado “verde” sobre estas superficies.
En el caso de los cultivos leñosos, el MAPA propone extender la posibilidad de cumplir con el requisito de cubierta a las cubiertas inertes y la obligación de contemplar que el periodo de permanencia de dichas cubiertas (octubre a marzo) se pueda ajustar por las autoridades competentes de las CC.AA. en función de las condiciones locales, al objeto de atender toda la casuística existente en nuestro país.
Para los barbechos, la modificación propuesta es que podrá aplicar sobre los mismos enmiendas orgánicas y purines.
Otra flexibilización afecta a la BCAM 7 “Rotación de cultivos”, donde se plantea que sea el año 2023 el primero a tener en cuenta para establecer la fecha de inicio de las rotaciones, en vez de 2021, como se había previsto inicialmente.
Por otro lado, dentro de esta práctica, se propone que pueda utilizarse el cultivo secundario para cumplir en una campaña con el requisito de rotación, sin se haya tenido que hacer uso de este cultivo secundario en las dos campañas precedentes.
Por último, el MAPA plantea cambios en la BCAM 8.1 “Elementos no productivos”. Este departamento señala, al respecto, que la Comisión Europea informó a los Estados miembros de la necesidad de que en el PEPAC figuraran los periodos en los que deberían estar los elementos no productivos sobre el terreno y que, en el caso de que no existiesen, se entendería que es durante todo el año natural.
Esta cuestión se plantea principalmente sobre los barbechos, ya que tras el verano llegan las siembras de invierno y no estarían dichos elementos no productivos durante todo el año natural, según el MAPA.
Este departamento propone ahora establecer el mismo periodo que se contemplaba en el “pago verde” de la anterior PAC y que se contempla también para los barbechos de biodiversidad en la PAC actual. Es decir, el barbecho deberá mantenerse al menos, un periodo de seis meses consecutivos, a contabilizar dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del año de solicitud (de la PAC).
Con todo, el MAPA advierte que estas propuestas realizadas en materia de condicionalidad reforzada para los ejercicios 2024 y 2025 son provisionales, puesto que podrán ser objeto de ajuste como consecuencia de las decisiones que finalmente se adopten al respecto a nivel comunitario en toda la UE.