El FEGA llama a comunicar fraudes o irregularidades en los fondos agrícolas del FEAGA y del FEADER
El FEGA ha hecho un llamamiento para que quien conozca algún fraude o irregularidad en los fondos agrícolas del FEAGA y del FEADER de la PAC, lo comunique al Servicio Antifraude de Hacienda.
El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha emitido una comunicación en la que señala que, «al objeto de cumplir con la máxima transparencia y eficacia en el ámbito de la prevención y lucha contra el fraude en los fondos agrícolas FEAGA (pagos directos y medidas de mercado) y FEADER (ayudas de Desarrollo Rural), si se conoce algún hecho que pueda ser constitutivo de fraude o irregularidad, en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo a dichos fondos, puede comunicarse utilizando el canal habilitado al efecto por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (Ministerio de Hacienda), y al que se puede acceder a través del siguiente enlace:
http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/Comun…
Comunicación de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos
Si desea poner en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, puede utilizar el canal habilitado al efecto por el citado Servicio, y al que se puede acceder a través del siguiente enlace.
Acceso al formulario para la comunicación de fraudes e irregularidades
Los aspectos fundamentales del citado canal de comunicación se encuentran contenidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, que puede consultar en el apartado de normativa y otra documentación
Con carácter previo a la eventual remisión de información puede usted plantear a dicho Servicio, a través de la siguiente dirección de correo electrónico (consultasantifraude@igae.hacienda.gob.es), las cuestiones que estime oportunas en relación con la forma y requisitos con los que la información debe ser remitida, el tratamiento que se dará a la misma, y, en general, cualquier aspecto relativo a la remisión de información a través del presente canal de comunicación.
Análisis de la información remitida
- El Servicio Nacional de Coordinación Antifraude analizará la información recibida a efectos de determinar el tratamiento que deba darse a la misma, realizando las verificaciones y actuaciones que considere necesarias.
- No obstante, no se dará curso a la información recibida cuando la misma estuviera manifiestamente infundada o cuando la escasez de la información remitida, la descripción excesivamente genérica e inconcreta de los hechos o la falta de elementos de prueba suministrados no permitan al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude realizar una verificación razonable de la información recibida y una determinación mínima del tratamiento que deba darse a los hechos comunicados, además de en el resto de supuestos contemplados en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril.
Garantía de confidencialidad
- Salvo cuando la persona que comunique la información solicite expresamente lo contrario, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude guardará total confidencialidad respecto de su identidad, de forma que la misma no será revelada a persona alguna.
- A tal fin, en todas las comunicaciones, actuaciones de verificación o solicitudes de documentación que se lleven a cabo por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, se omitirán los datos relativos a la identidad de la persona que hubiera remitido la información, así como cualesquiera otros que pudieran conducir total o parcialmente a su identificación.
- Asimismo, cuando el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude tuviera que trasladar las actuaciones a otros órganos para que por estos se tramiten los procedimientos que correspondan, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior a la documentación que se remita a esos otros órganos, salvo cuando se trate de órganos jurisdiccionales o del Ministerio Fiscal y la normativa reguladora del procedimiento judicial exija otra cosa. En este último caso, la identidad de la persona informante se comunicará únicamente a las personas u órganos a los que resulte imprescindible.
- Por último, y en la medida en que la normativa reguladora del procedimiento de que se trate así lo permita, será el propio Servicio Nacional de Coordinación Antifraude el que realizará ante el órgano al que se hubieran remitido las actuaciones los trámites necesarios para que dicho procedimiento pueda desarrollarse adecuadamente, de forma que, en su caso, la comunicación entre dicho órgano y la persona que hubiera remitido la información al citado Servicio se realice a través de este, a efectos de garantizar la confidencialidad de la identidad de aquella.
No condición de interesado
- La remisión de información a través del presente canal de comunicación no atribuye a la persona informante la consideración de interesado en las actuaciones administrativas que se puedan derivar de la información proporcionada, ni le otorga derecho a ser informado de su resultado, ni legitimación para la interposición de recursos o reclamaciones en relación con los resultados de dichas actuaciones.