El FEGA pone en marcha el sistema unificado de información del sector lácteo
Ya se encuentra operativo el sistema unificado de información del sector lácteo, establecido en el RD 319/2015, de 25 de abril, sobre declaraciones a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra, para la presentación de las declaraciones de entregas y contratos en el siguiente enlace: http://www.fega.es/PwfGcp/es/regulacion_mercados/declaraciones-de-leche/index.jsp
El Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1307/2001 y (CE) nº 1234/2007, establece la obligatoriedad, para los primeros compradores de leche de vaca, oveja y cabra, de declarar mensualmente ante la autoridad competente, la cantidad de leche cruda que les haya sido entregada el mes anterior.
El sistema de declaraciones mensuales, ligado a la obligatoriedad de los contratos entre primeros compradores y productores del sector lácteo, ha sido objeto de regulación a nivel nacional.
El Real Decreto 319/20015, de 24 de abril, sobre declaraciones a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra, publicado en el B.O.E. el 25 de abril de 2015 (BOE nº 99), establece el sistema unificado de información del sector lácteo (INFOLAC), que contendrá:
• El registro de todos los primeros compradores que operen en el sector lácteo en España.
• La información de todos los contratos entre primeros compradores y productores en el sector lácteo, de conformidad con el Real decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteos y se establecen las condiciones de contratación.
• La información de las declaraciones obligatorias en el sector lácteo.
Este real decreto entró en vigor el 1 de abril de 2015, y en el mismo se establece la obligatoriedad de presentar declaraciones de leche a los siguientes agentes:
• Todos los primeros compradores de leche cruda de vaca, oveja, o cabra que adquieran leche a productores. Periodicidad mensual.
• Todos los ganaderos que realicen venta directa de leche y/o productos lácteos en la explotación. Periodicidad anual.
Y la obligatoriedad de declarar los contratos suscritos entre primeros compradores y ganaderos a través del sistema unificado del sector lácteo para:
• Todos los primeros compradores que adquieran leche a productores, respetando el plazo establecido en el artículo 16 del real decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, y siempre antes de comenzar la entrega de leche objeto del contrato