El FEGA pone en marcha el sistema unificado de información del sector lácteo

El FEGA pone en marcha el sistema unificado de información del sector lácteo

Ya se encuentra operativo el sistema unificado de información del sector lácteo, establecido en el RD 319/2015, de 25 de abril, sobre declaraciones a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra, para la presentación de las declaraciones de entregas y contratos en el siguiente enlace: http://www.fega.es/PwfGcp/es/regulacion_mercados/declaraciones-de-leche/index.jsp

 

El Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1307/2001 y (CE) nº 1234/2007, establece la obligatoriedad, para los primeros compradores de leche de vaca, oveja y cabra, de declarar mensualmente ante la autoridad competente, la cantidad de leche cruda que les haya sido entregada el mes anterior.

 

El sistema de declaraciones mensuales, ligado a la obligatoriedad de los contratos entre primeros compradores y productores del sector lácteo, ha sido objeto de regulación a nivel nacional.

 

El Real Decreto 319/20015, de 24 de abril, sobre declaraciones a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra, publicado en el B.O.E. el 25 de abril de 2015 (BOE nº 99), establece el sistema unificado de información del sector lácteo (INFOLAC), que contendrá:

 

• El registro de todos los primeros compradores que operen en el sector lácteo en España.

 

• La información de todos los contratos entre primeros compradores y productores en el sector lácteo, de conformidad con el Real decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteos y se establecen las condiciones de contratación.

 

• La información de las declaraciones obligatorias en el sector lácteo.

 

Este real decreto entró en vigor el 1 de abril de 2015, y en el mismo se establece la obligatoriedad de presentar declaraciones de leche a los siguientes agentes:

 

• Todos los primeros compradores de leche cruda de vaca, oveja, o cabra que adquieran leche a productores. Periodicidad mensual.
• Todos los ganaderos que realicen venta directa de leche y/o productos lácteos en la explotación. Periodicidad anual.
Y la obligatoriedad de declarar los contratos suscritos entre primeros compradores y ganaderos a través del sistema unificado del sector lácteo para:
• Todos los primeros compradores que adquieran leche a productores, respetando el plazo establecido en el artículo 16 del real decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, y siempre antes de comenzar la entrega de leche objeto del contrato

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