Un total de 1.691 ganaderos productores de carne de vacuno, ovino y caprino y productores de leche de vaca, oveja y cabra se beneficiarán del pago de esta ayuda, por un importe total de 10,6 millones de euros.
Este nuevo pago se suma al grueso realizado en el mes de octubre de 332,3 M€, con lo la cantidad total abonada por esta ayuda extraordinaria alcanza 343 millones de euros, repartida entre 71.958 ganaderos.
Este nuevo pago se suma al grueso realizado en el mes de octubre de 332,3 M€, con lo la cantidad total abonada por esta ayuda extraordinaria alcanza 343 millones de euros, repartida entre 71.958 ganaderos.
Esta ayuda de Estado extraordinaria se enmarca en el RD-ley 4/2023, de 11 de mayo, y su objetivo compensar las pérdidas y el incremento de los costes de producción provocados por la invasión de Ucrania y la escasez de precipitaciones en determinadas zonas del país.
Se trata de titulares a los que no se les pudo abonar la ayuda mediante la resolución publicada el pasado 2 de octubre por no encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que, posteriormente, han subsanado la situación en el plazo máximo de un mes concedido a tal efecto.
Las ayudas se ingresarán en las cuentas bancarias de los agricultores durante este mes de noviembre.
La resolución publicada recoge también aquellos titulares a los que se les ha denegado la ayuda por no haberse puesto al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el plazo concedido de subsanación. Los productores afectados podrán presentar, si así lo consideran, un recurso de alzada ante el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Las alegaciones presentadas por los titulares de explotaciones tanto en el mes de julio a la resolución provisional, como las del mes de octubre a la resolución complementaria de titulares comunicados de oficio por las CC.AA., sobre errores, omisiones u otras circunstancias que exigen un análisis detallado de las mismas, han sido remitidas a las CC.AA.para su análisis y no son objeto de esta resolución de concesión publicada.
Los titulares cuyas alegaciones se resuelvan favorablemente podrán percibir las ayudas más adelante, una vez que se haya comprobado que cumplen todas las condiciones exigidas, y en particular, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Más información en la página web del FEGA, en el siguiente enlace: https://www.fega.gob.es/es/ayudas-excepcionales-productores-sectores-agrarios/ayudas-sectores-ganaderos
Nota del MAPA con distribución de importes por CC.AA. y provincias: Ayudasganaderia_