El Gobierno aprueba el Registro Electrónico de Contratos Alimentarios
El Consejo de Ministros aprobó este martes 20 de diciembre, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Real Decreto 1028/2022, (BOE, de 21 de diciembre), que desarrolla el registro de contratos alimentarios de carácter digital, en el que se deberán inscribir con carácter obligatorio los contratos que se suscriban con los productores primarios y sus agrupaciones, en cumplimiento de la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, aprobada en diciembre de 2021.
Según el MAPA, el Registro de Contratos Alimentarios incrementará la protección de los productores primarios y de sus agrupaciones, puesto que su objetivo es facilitar las funciones de inspección y control de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) y de las autoridades de ejecución de las CC.AA., encargadas también de velar por el cumplimiento de las obligaciones en materia de cadena alimentaria en el ámbito de sus competencias.
De esta forma, añade este departamento, se logrará una mayor seguridad jurídica de las relaciones comerciales y una estructuración más eficiente de la cadena de valor.
En este marco, el real decreto aclara, por un lado, quiénes son los sujetos obligados a la inscripción de los contratos alimentarios que, según La ley de la Cadena, corresponde a los compradores que formalicen los contratos con los productores primarios y sus agrupaciones.
Por otro, precisa también el procedimiento de inscripción, que se pretende sea de forma intuitiva y sencilla, y que debe realizarse antes de la entrega de los productos objeto del contrato, así como cuando se produzcan modificaciones del contrato pactadas por ambas partes.
Asimismo, la norma aclara que los obligados a inscribir el contrato serán los primeros compradores cuando adquieran leche cruda a los ganaderos.
En otros casos, para aquellos contratos alimentarios formalizados como contratos de integración, como sucede con las producciones de engorde del sector avícola, será el integrador el obligado a inscribirlo en el registro electrónico.
Los contratos podrán inscribirse de forma telemática desde el 31 de enero de 2023
El Registro dependerá orgánicamente del MAPA y estará adscrito a la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA).
El acceso se realizará a través de la página web de AICA (www.aica.gob.es), desde el enlace que se habilitará al efecto cuando el real decreto entre en vigor, al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
No obstante, y con la finalidad de garantizar la operatividad de la aplicación electrónica del e-registro y asegurar que los operadores tengan margen para disponer de los recursos necesarios, en la normativa se aclara que podrá realizarse la inscripción de los contratos alimentarios desde el próximo 31 de enero de 2023, si bien no tendrá carácter obligatorio hasta el 30 de junio de 2023.