El Gobierno busca acotar la declaración de interés general del Estado en la modernización de regadíos

El Gobierno busca acotar la declaración de interés general del Estado en la modernización de regadíos

El Ministerio de Agricultura elevó a consulta pública hasta el próximo 24 de mayo un proyecto de real decreto por el que busca acotar el alcance de la declaración de interés general del Estado en las actuaciones de modernización de regadíos.

En concreto, se señala que “las actuaciones de modernización de regadío, que se ejecuten en virtud de una declaración de interés general, incluyendo el diseño, las infraestructuras, la delimitación de las zonas regables y cuantos aspectos consideren necesarios para su perfección, tendrán el amparo de esa declaración a los efectos de delimitación territorial de la superficie afectada.”

 

En concreto, se señala que “las actuaciones de modernización de regadío, que se ejecuten en virtud de una declaración de interés general, incluyendo el diseño, las infraestructuras, la delimitación de las zonas regables y cuantos aspectos consideren necesarios para su perfección, tendrán el amparo de esa declaración a los efectos de delimitación territorial de la superficie afectada.”

Asimismo, recalca que “su delimitación efectiva reflejará el resultado de los procesos de concentración parcelaria, cuando proceda, y que dará definida de forma definitiva a estos efectos en los correspondientes proyectos de modernización aprobados por el MAPA o, en su caso, la respectiva Comunidad Autónoma en la parte que le corresponda ejecutar.”

La nueva delimitación, además, “no conllevará en ningún caso un incremento del volumen de agua asignado ni podrá desprenderse de la misma el otorgamiento de nueva concesión administrativa a favor de los beneficiarios originarios.”

Por último, se indica que “la modificación del alcance de la declaración de interés general del Estado de las obras de modernización de regadíos deberá contar con el previo informe favorable del Organismo de cuenca correspondiente en relación a su compatibilidad con el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica.”

Según el argumento justificativo de este proyecto de real decreto, las obras hidráulicas construidas o auxiliadas por el Estado, llevadas a cabo en grandes zonas regables tienen, de acuerdo con la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973, la consideración de actuaciones de transformación económica y social de interés general, cuyo objeto es el de cambiar profundamente las condiciones económicas y sociales de tales zonas cuando ello requiere de obras o trabajos complejos que, por superar la capacidad privada, hacen necesario el apoyo técnico, financiero y jurídico del Estado.

El MAPA señala que los amplios periodos de ejecución de las obras de interés general en materia de regadíos están poniendo de manifiesto la necesidad de adecuar las escuetas declaraciones contenidas en las respectivas normas habilitantes a la evolución tecnológica, al devenir de la realidad material en que se asientan las actuaciones y a la propia configuración de los requisitos normativos para su puesta en práctica.

Así, añade,  al iniciar una modernización de una zona regable competencia del Estado por ser de interés general, cuya delimitación inicial se encontraba en la norma que la declaraba de interés general, en muchos casos de forma poco precisa e incluyendo elementos que hoy día son difícilmente reproducibles en el terreno, suele hacerse patente la complejidad de hacer una delimitación exacta de las superficies que fueron acogidas en su día a la declaración.

En primer lugar, con el transcurso del tiempo, en muchas de estas zonas regables a gestionar por el Estado se han producido modificaciones fácticas, bien incluyéndose superficies que no estaban inicialmente amparadas por las obras de transformación de la zona; bien, en sentido contrario, dado que superficies que en su día fueron transformadas en la actualidad, por diversas circunstancias como urbanizaciones, polígonos industriales, zonas de graveras, etc., no se riegan.

En la mayoría de estos casos, el Organismo de Cuenca ha sido conocedor de estas circunstancias e, incluso, ha venido aplicando tarifas de utilización del agua sobre estas superficies incluidas con posterioridad y dejado correlativamente de cobrar a las superficies que se han ido saliendo de facto de la zona de riego.

En segundo lugar, el cambio tecnológico en los sistemas de riego, mediante el bombeo del agua, hace posible el riego en zonas en que antes no era concebible y que, en consecuencia, no se pudieron prever en el momento de la declaración, especialmente en las más antiguas.

En tercer lugar, las declaraciones de interés general han ido perdiendo precisión a lo largo del tiempo, por cuanto solamente indican ya una cláusula genérica por la que las actuaciones de modernización de la zona regable se declaran de interés general.

En el mismo caso, se encontrarían las zonas regables de origen riego tradicional cuya modernización se declara de interés general, y a las que aplica igualmente este proyecto de Real Decreto. Los detalles de las actuaciones que gozan del amparo de esta declaración se reflejan en el proyecto o proyectos de ejecución de las obras.

También se indica que “la ejecución de estos proyectos, con carácter previo a su aprobación, se desarrolla y define inicialmente con la Comunidad de Regantes correspondiente, y estos proyectos son conocidos por las diferentes Administraciones, especialmente por la Administración competente en materia hidráulica y ambiental, que participan en su aprobación en ejercicio de sus respectivas competencias.”

Por tanto, añade, los pormenores de la actuación se encuentran en los proyectos que, aprobados por el MAPA con la previa participación de todos los órganos implicados, dan cobertura concreta a las actuaciones de modernización, en los que verdaderamente se delimitan y perfilan las superficies a modernizar, que devendrán en zona regable.

Al respecto, el MAPA concluye que “cuando se acomete la modernización de una de estas zonas, hay que considerar todas las circunstancias señaladas para poder atender adecuadamente las necesidades de la zona actual, acomodándose a los nuevos rasgos de la realidad, lo que hace imprescindible precisar el alcance concreto de los efectos de la declaración de interés general en la modernización de regadíos.”

Proyecto de RD: rdalcanceinteresgeneralregadios_textofinalconjunto_

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