El Ministerio de Agricultura ultima una modificación del Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra, en el que prevé regular un sistema de autorización para poder ejercer la actividad de primer comprador de leche, frente al registro de oficio actual.
El Magrama quiere acotar la actividad de los primeros compradores de leche
Al respecto, el Magrama contempla dos tipos de compradores, con diferentes grados de exigencia para poder ser autorizados y ejercer la actividad. Por un lado, el primer comprador dedicado solo a comercializar la leche, es decir, a intermediar entre los ganaderos y proveedores y la industria de transformación, como pueden ser cooperativas, OPs y otros operadores privados físicos o jurídicos y, por otro, el primer comprador transformador que, además, de adquirir la leche, la envasa y la transforma para su posterior comercialización.
Entre las exigencias que solicitaron a los primeros compradores para poder ser autorizados por la Administración están la petición obligatoria de avales para poder ejercer dicha actividad empresarial; contar con medios materiales para poder llevar a cabo la misma, así como un volumen mínimo de leche comercializada, que podrá alcanzarse a medio plazo (entre 3 y 5 años).
En todo caso, la intención última del Magrama, es reducir el número de primeros compradores comercializadores, sobre todo cooperativas, instando a éstas para que se constituyan en organizaciones de productores (OPs), con el fin de que tengan realmente poder negociación con las industrias lácteas, ya que, ahora mismo, estás las consideran como un productor más a efectos de la realización de contratos.
El Magrama también se plantea en la modificación del RD 319/2015 la posibilidad de que los primeros compradores tengan que registrar el precio al que vende la leche por los suministradores que no ganaderos, lo que, sin duda, contribuiría a dar una mayor transparencia a las relaciones contractuales, así como a clarificar las dudas sobre quién crea o no valor en la cadena láctea.