El MAPA cambia su estrategia frente a la lengua azul e introduce la vacunación voluntaria
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha cambiado la estrategia de lucha frente a la lengua azul que incluye, como principal medida, la adopción de la vacunación voluntaria en el territorio peninsular contra esta enfermedad que afecta al ganado ovino, bovino y caprino.
Esta decisión se debe a la circulación simultánea de cuatro serotipos diferentes por primera vez en España (serotipos 1, 3, 4 y 8), unido a una situación climática excepcional que ha supuesto una mayor actividad vectorial y, por tanto, una distribución de los serotipos en amplias zonas del territorio peninsular.
Todo ello, unido a la «dificultad logística» de vacunar en gran parte del territorio frente a 3 o 4 serotipos a la vez, así como la falta de disponibilidad suficiente de vacunas frente a los diferentes serotipos para realizar una vacunación obligatoria en las zonas afectadas «en un tiempo razonable» antes de que comience de nuevo la actividad del vector, prevista a partir de abril, según recoge una Orden del Ministerio publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Por ello, se replantea la estrategia de erradicación llevada a cabo hasta ahora sustituyéndola en el territorio peninsular por una estrategia de protección clínica basada en la vacunación voluntaria de los animales susceptibles a la enfermedad, y eliminando asimismo la obligación de que los animales objeto de movimiento dentro de esta zona deban haber sido vacunados previamente frente a los serotipos presentes.
Este cambio de estrategia ha obligado a la derogación de tres órdenes con el fin de reflejar este cambio de estrategia en el ámbito nacional, actualizar la normativa y conceptos, definir las nuevas zonas sometidas a programa frente al virus de la lengua azul en España, y actualizar las zonas de vacunación obligatoria y voluntaria, según ha especificado el MAPA.
Asimismo, para proporcionar una respuesta rápida ante la detección de nuevos serotipos, no detectados con anterioridad en España o en los países fronterizos, se eliminan las menciones específicas a los serotipos en el articulado de la orden, limitándose su mención a las futuras sucesivas resoluciones que especifiquen las zonas de forma que, cuando ello sea necesario, se pueda incorporar cualquier nuevo serotipo detectado de forma más sencilla en la normativa.