El ministro de Agricultura, Luis Planas, anunció que este lunes 30 de mayo se inició el pago de 159,3 M€ a unos 18.797 productores de leche de vacuno, caprino y ovino, beneficiarios del paquete de ayudas directas específico para el sector lácteo, incluido en el plan nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Planas señaló que el abono de estas ayudas responde al compromiso adoptado por el Gobierno y es una medida excepcional para una situación excepcional, adoptada con urgencia.
En conjunto, el programa de apoyo frente a las consecuencias de la guerra en Ucrania contempla un conjunto de medidas para los sectores agrario y pesquero que suponen más de 430 M€ en ayudas directas, además de otras de carácter fiscal, laboral y social, que están recogidas en el Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo aprobado por el Consejo de Ministros.
Dentro de las medidas se incluye la línea específica de 169 M€ para los productores de leche, cuyo objetivo compensar el incremento de los costes de producción de una de las actividades del sector primario más afectadas, debido al aumento del precio de la electricidad, los piensos para alimentación animal y los combustibles, derivado de la situación creada por la invasión rusa de Ucrania.
Los beneficiarios de estas ayudas son personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones de producción de leche de ganado vacuno, ovino o caprino.
En este primer pago de 159,3 millones de euros sobre el total de los 169 millones establecidos en el RD 6/2022, se han abonado 118,7 millones a los productores de leche de vaca; otros 29,8 millones a los de leche de oveja, y 10,8 millones a los productores de leche de cabra.
En cuanto al cálculo de la cuantía de la ayuda, el apartado 5 del art. 31 del RD-Ley 6/2022 establece los importes unitarios máximos por cabeza de ganado.
En base a los datos de explotaciones subvencionables, y al número de cabezas de ganado de vacuno, ovino o caprino elegibles y para evitar superar la cuantía total máxima estimada por especie, se ha realizado un ajuste lineal a los importes unitarios indicados en el real decreto y se han establecido los importes unitarios definitivos siguientes:
a) Producción de leche de vaca:
1.º 204,95 euros por vaca hasta un máximo de 40 animales por beneficiario.
2.º 136,63 euros por vaca para los animales por beneficiario comprendidos en un número adicional entre 41 y 180.
3.º 97,59 euros por vaca para los animales por beneficiario comprendidos en un número adicional superior a 180.
b) Producción de leche de oveja: 14,56 euros por oveja.
c) Producción de leche de cabra: 8,08 euros por cabra.
El importe máximo por titular de explotación no podrá superar los 35.000 euros.
Estos importes unitarios definitivos son prácticamente idénticos a los establecidos en la resolución por la que se publicaba, el pasado 26 de abril, la relación provisional de titulares beneficiarios de la ayuda.
Así, se procede ahora al pago de todos aquellos que no hayan presentado alegaciones a dicha resolución provisional y para los que se ha podido comprobar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
Para conocimiento de los beneficiarios de estas ayudas, la resolución de la concesión para los 18.797 productores a los que se les está realizando el pago, incluyendo el dato del número de animales subvencionados y el importe total de la subvención se encuentra publicada en la sede electrónica del MAPA, en el siguiente enlace:
https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA
Resolución de subsanación
Además, según el MAPA, se va a publicar una nueva resolución de subsanación para que, aquellos titulares a los que todavía no se les ha realizado el pago por haberse detectado que no están al corriente de sus pagos con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, puedan regularizar su situación con estos organismos como condición necesaria para poder recibir esta ayuda.
También se incluirán en dicha resolución de subsanación aquellos titulares, que han solicitado un cambio en el número de cuenta para abonar la ayuda, pero no han presentado el correspondiente certificado de titularidad de la cuenta.
Los titulares incluidos en esta resolución de subsanación dispondrán de 10 días hábiles, tras su publicación, para remitir la documentación necesaria para subsanar el trámite que corresponda a cada uno.
Estas alegaciones se deberán presentar en la sede electrónica del FEGA, https://www.sede.fega.gob.es, a través del formulario de alegaciones establecido de manera específica para este procedimiento.
Una vez finalizado este plazo de subsanación se procederá, en caso de aportar la documentación necesaria, al pago de la ayuda a los beneficiarios incluidos en dicha resolución, así como a los que presentaron otras alegaciones a la resolución provisional del 26 de abril y cuya documentación está en estos momentos en estudio.