El Ministerio de Agricultura elevó a consulta pública hasta el próximo 10 de octubre un nuevo “Plan de Acción Nacional para el Uso Sostenible de los Productos Fitosanitarios” (PAN), que constituye el marco de acción para el cumplimiento de la Directiva 2009/128/CEE, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.
Asimismo incluye las disposiciones que añade la Directiva (UE) 2019/782 de la Comisión de 15 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al establecimiento de indicadores de riesgo armonizados.
Asimismo incluye las disposiciones que añade la Directiva (UE) 2019/782 de la Comisión de 15 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al establecimiento de indicadores de riesgo armonizados.
A su vez, también cumple lo dispuesto en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, que traspone al ordenamiento jurídico interno la Directiva.
Los objetivos generales del PAN son fomentar la Gestión Integrada de Plagas (GIP) para preservar un sector agrícola, forestal y alimentario próspero, que asegure una contribución positiva al medio ambiente, mediante un modelo sostenible de producción, compatible con la utilización racional de productos fitosanitarios.
Además, pretende reducir los riesgos y efectos observados de la utilización de productos fitosanitarios en el ámbito de la salud humana y el medio ambiente.
Entre los objetivos específicos prioritarios, que se articularán en medidas o grupos de medidas, el PAN incluye los siguientes:
1- Mejorar la formación e información sobre el uso sostenible y seguro de productos fitosanitarios.
2- Fomentar la innovación y la transferencia tecnológica en la gestión integrada de plagas y en el uso sostenible de productos fitosanitarios.
3- Fomentar la Gestión Integrada de Plagas para conseguir un uso racional de los productos fitosanitarios.
4- Promover la disponibilidad de productos fitosanitarios eficaces en el control de plagas, enfermedades y malas hierbas, a la vez que respetuosos con la salud y el medioambiente.
5- Fomentar técnicas que minimicen el riesgo de la utilización de productos fitosanitarios.
6- Intensificar la vigilancia sobre la comercialización de los productos fitosanitarios.
7- Mejorar el control del uso de productos fitosanitarios.
8- Reducir el riesgo derivado de la utilización de productos fitosanitarios en zonas específicas.
9- Mejorar y generalizar los avisos fitosanitarios a la ciudadanía y a la población vulnerable y sensible.
El Ministerio de Agricultura coordina la elaboración del PAN de acuerdo con el Comité Fitosanitario Nacional, con las CC.AA. y con otros departamentos de la Administración General del Estado que asumen parte del plan en el ejercicio de sus competencias.
Este PAN 2023-2024 se desarrolla de forma paralela a la negociación de un Reglamento comunitario de uso sostenible de productos fitosanitarios que, previsiblemente, introducirá cambios sustanciales en materia de uso sostenible de fitosanitarios y en los propios planes de acción nacionales, armonizando la legislación al respecto a nivel comunitario.
Por ello, el período de vigencia de este PAN comprende desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, pudiendo ser ampliado o modificado en caso necesario.
Según el MAPA, en la elaboración del mismo se han considerado las experiencias extraídas anteriores PAN 2013-2017 y PAN 2018-2022.
Por otro lado, el MAPA elevó también a consulta pública hasta el 13 de octubre el proyecto de real decreto, por el que se modifica el RD 1311/2012, de 14 de septiembre, que establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de productos fitosanitarios.
Su objetivo principal es introducir un nuevo capítulo en la normativa que regule los programas individualizados de uso sostenible de productos fitosanitarios, entre los que cabe destacar la obligación de contar con un Cuaderno Digital de Explotación Agrícola y el Cálculo del indicador de uso individualizado en el ámbito de la explotación agrícola, el mecanismo para el cálculo de Valores de Referencia Nacionales (VRN) y la fijación de un sistema articulado de controles.
Así, como señala el borrador de este proyecto de RD, «cada persona o entidad que requiera la aplicación de productos fitosanitarios en ámbitos profesionales distintos del agrario, mantendrá actualizado un registro de tratamientos fitosanitarios con la información especificada en la Parte II del anexo III. «
«La mencionada información deberá registrarse de manera electrónica en la aplicación que se habilite al efecto por la autoridad competente, con un plazo de volcado de esta información de un mes desde la fecha de realización de los tratamientos.»
Propuestadeplandeaccionnacionaldeusosostenibledeproductosfitosanitarios2023-2024