El Ministerio de Agricultura elevó a consulta pública hasta el próximo 27 de octubre el proyecto de real decreto, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.
En concreto, establecerá las características básicas del sistema de identificación y registro de los bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, equinos, camélidos, cérvidos, aves de corral, lepóridos y otras especies peleteras, abejas y psitácidas, nacidos en España, según determina la legislación comunitaria sobre Sanidad Animal (Reglamento (UE 2016/429, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales) y los reglamentos delegados y de ejecución que de la misma se derivan.
En concreto, establecerá las características básicas del sistema de identificación y registro de los bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, equinos, camélidos, cérvidos, aves de corral, lepóridos y otras especies peleteras, abejas y psitácidas, nacidos en España, según determina la legislación comunitaria sobre Sanidad Animal (Reglamento (UE 2016/429, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales) y los reglamentos delegados y de ejecución que de la misma se derivan.
Esta reglamentación establece los requisitos básicos a nivel comunitario en materia de trazabilidad de los animales terrestres en cautividad, y dispone que es responsabilidad de los Estados miembros establecer los sistemas de identificación y registro de los mismos.
Unos sistemas que deberán garantizar, entre otros aspectos, una aplicación eficiente de las medidas de prevención y control de las enfermedades y la trazabilidad de los animales terrestres en cautividad y de sus desplazamientos.
Para ello, comprenderán los medios para la identificación individual o en grupo de los animales, los documentos de identificación y desplazamiento, documentos actualizados sobre los establecimientos y la base de datos informática de determinados animales terrestres en cautividad.
Según el MAPA, este nuevo marco normativo (Reglamento de Ejecución (UE) 2021/520 y Reglamento de Ejecución (UE) 2021/963) establecen las normas relativas a las especificaciones técnicas para las bases de datos, los métodos de identificación, los documentos y formatos, y los plazos a fin de garantizar la uniformidad de las condiciones de funcionamiento del sistema de identificación, y registro, y de trazabilidad.
Estas normas regulan diversos aspectos, algunos novedosos, como la introducción de la identificación electrónica de los animales de la especie bovina; el uso del documento de identificación bovina solo para desplazamientos a otros Estados miembros; la identificación individual de camélidos y cérvidos, así como de las psitácidas implicadas en movimientos con destino a otro Estado miembro, o cambios competenciales en cuanto a la emisión de los pasaportes de los équidos registrados, de manera que la expedición de los mismos sea competencia de las asociaciones, mientras que la entrega será competencia de la autoridad competente, quien deberá velar por la transferencia segura de la información desde las asociaciones a la base de datos, de la transferencia de pasaporte y de la entrega del mismo al titular del animal.
El MAPA, por tanto, tiene intención de crear un único marco normativo nacional en materia de identificación y registro, y trazabilidad animal de las distintas especies, en línea con la nueva normativa comunitaria.
El real decreto recogerá los distintos sistemas de identificación y registro regulados hasta ahora en las normas especificas de identificación animal y de ordenación sectorial para las especies señaladas, incluyendo especies para las cuales no existía hasta el momento ninguna normativa de este tipo, como son los camélidos, los cérvidos, las especies peleteras y las psitácidas (aves con el pico hacia abajo, normalmente cantarines y parlanchines como loros, papagayos, guacamayos, cotorras, cacatúas, ninfas, agapornis, periquitos…etc.).
El titular del animal (en el caso de los bovinos y los equinos, toda persona física o jurídica, que tenga el animal bajo su responsabilidad, incluso por un plazo limitado, excluidos los veterinarios), el titular de la explotación o ambos, en función de lo que disponga el articulado, serán los responsables del cumplimento de lo que se establezca en esta normativa.
Así, en los animales de la especie bovina, la introducción de la identificación electrónica implica necesariamente la modificación de la estructura del código de identificación, mediante la inclusión del código de especie en la cuarta y quinta posición de los últimos 15 dígitos del código, tanto de los bovinos, con el fin de evitar duplicidades entre los códigos visuales ya aplicados y los nuevos códigos electrónicos, como de otras especies, como el ovino, el caprino y los équidos.
La normativa comunitaria da la opción a los Estados miembros, por otra parte, de eliminar el documento de identificación de los bovinos para los movimientos nacionales. El real decreto señala, al respecto, que dicho documento deberá acompañar al animal únicamente en caso de que éste se traslade a otros Estado miembro.
El real decreto precisa que la existencia de animales que no cumplan con la normativa de identificación vigente, o para los cuales el titular no pueda garantizar su trazabilidad, podrá considerarse, por parte de la autoridad competente y en función de las circunstancias, un riesgo cierto y grave para la salud pública y animal.
En concreto, este real decreto regulará los componentes del sistema de identificación y registro, así como los plazos de identificación (Capítulo II); los medios y métodos de identificación de las distintas especies (Capítulo III); el Código de identificación (Capítulo IV); los documentos de identificación (Capítulo V); los documentos que acompañan al movimiento (Capítulo VI); el Libro de registro de la explotación (Capítulo VII); las bases de datos informatizadas (Capítulo VIII); la identificación de animales procedentes de otros Estados miembros de la UE y de terceros países (Capítulo IX); los controles y el régimen sancionador (Capítulo X).
Además, incluirá dos disposiciones transitorias sobre “desplazamiento de bovinos a certámenes ganaderos” y sobre “animales identificados, junto a varias disposiciones finales de modificación de normativa nacional, título competencia, habilitación normativa y entrada en vigor.
Por último, contempla también una serie de Anexos sobre Especificaciones técnicas de los medios de identificación y de los aplicadores (I); estructura del código de identificación (II); códigos de especie y de comunidad autónoma (III); base de datos de Unicidad (IV); contenido mínimo del libro de registro (V), y contenido mínimo del Registro General de identificación individual de animales (VI).
Proyecto de real decreto: proyectordtrazabilidadconsultapublica_