El Ministerio de Agricultura tiene previsto aprobar un real decreto para dictar disposiciones sobre la utilización de proteínas derivadas de animales en alimentación animal y ha elevado a consulta pública previa hasta el 1 de marzo para su aprobación.
El MAPA regulará el uso de proteínas transformadas de animales en los piensos para no rumiantes
Los dos objetivos que persigue esta normativa son, por un lado, establecer disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la UE relativa a la alimentación de animales de producción con proteínas transformadas de origen animal, las PATs.
Por otro, regular la elaboración de las listas nacionales de establecimientos implicados a que obliga el reglamento comunitario.
Se trataría, pues, de trasponer a normativa nacional el Reglamento (UE) 2021/1372 de la Comisión, de 17 de agosto de 2021, que modifica el anexo IV del Reglamento (CE) nº 999/2001, que flexibiliza determinados usos para las proteínas procedentes de animales en la alimentación de los animales no rumiantes productores de alimentos, distintos de los de acuicultura.
Esta flexibilización se realiza, según el MAPA, sobre la base de diferentes dictámenes científicos recientemente publicados que confirman que el riesgo de transmisión de la Encefalitis Espongiforme Bovina (EEB) entre no rumiantes es insignificante.
Además, añade este departamento, se ha desarrollado y validado métodos analíticos para la detección de la presencia de proteínas animales transformadas (PATs) de ganado porcino, aves de corral e insectos en el pienso.
El citado Reglamento comunitario autoriza el uso de PATs de origen porcino en piensos para aves de corral; de PATs procedentes de aves de corral en piensos para el ganado porcino y de PATs de insectos de granja en ambos tipos de pienso.
Asimismo, esta normativa abre la puerta a que los Estados miembros puedan permitir determinadas excepciones en los procesos de obtención, almacenamiento y transporte de las PATs reguladas, que contemplará el próximo real decreto y que podrán ser aplicadas por los operadores ubicados en territorio nacional, una vez analizadas y con el objetivo de minimizar el riesgo.
La normativa nacional derogará el RD 578/2014, de 4 de julio, que es la norma actual que regula en nuestro país la utilización de estas PATs en la alimentación de los animales de acuicultura.