El MAPA ultima la Orden de extensión de norma de la OIA del Aceite de Oliva Español
El Ministerio de Agricultura elevó a consulta pública hasta el próximo 3 de julio el proyecto de Orden por la que se extiende (extensión de norma) el acuerdo de la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción del aceite de oliva, mejorar la información y conocimiento sobre las producciones y los mercados así como a realizar programas de investigación y desarrollo, innovación tecnológica y estudios.
Este acuerdo estaría vigente desde el inicio de la campaña 2024/25, que se inicia el próximo 1 de octubre hasta el final de la campaña 2028/29, el 30 de septiembre de 2029, esperándose un efecto económico positivo de incremento de la demanda de aceite de oliva, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la OIA y a los que no pertenecen a ésta.
Se plantea una derrama económica total de 6 €/t de aceite de oliva producido o comercializado
La aportación o derrama económica, que se recoge en el proyecto de Orden ministerial, será de 6 euros por tonelada de aceite de oliva, dividida en dos aportaciones económicas obligatorias de 3 €/t cada una, denominadas respectivamente “aportación económica obligatoria de producción y elaboración” y “aportación económica obligatoria de comercialización y envasado.”
La primera aportación se aplicará a todo el aceite de oliva elaborado en España, devengándose en el momento de la salida del aceite de la almazara que lo produjo o desde las instalaciones de terceros donde ésta tenga el aceite propio depositado, cualesquiera que sea su destino y siempre que dichas salidas se realicen dentro del periodo de vigencia de la extensión de normas, con independencia del año de elaboración del aceite. Esta obligación recaerá en el titular responsable de la almazara que elabora el aceite.
No obstante, en el caso de servicio de molturación a terceros (“a maquila” o “forfait”) el sujeto obligado al pago de la aportación económica obligatoria de producción y elaboración será la almazara que presta dicho servicio de molturación a cuenta del propietario de la aceituna, a quien la almazara repercutirá el coste correspondiente derivado de esta obligación.
Exportaciones e importaciones de aceite de oliva deberán abonar también la derrama económica obligatoria
Con carácter general, la “aportación económica obligatoria de comercialización y envasado” se aplicará a todo el aceite de oliva comercializado o envasado en España, devengándose en el momento de la entrada en las instalaciones de la entidad compradora que reciba el aceite procedente de la almazara que lo produjo (primera transacción comercial) o en el momento de la entrada del aceite en la entidad envasadora (si el aceite no ha sido aún objeto de comercialización. El obligado al pago será, por tanto, el titular de la entidad compradora o envasadora, si el aceite aún no se ha comercializado. Esa aportación solo podrá aplicarse una vez al producto, en la primera transacción comercial o entrada en envasadora, con independencia del número de transacciones comerciales posteriores que pueda soportar dicho producto.
Las exportaciones de aceite de oliva a granel, con carácter intra o extra-comunitario devengarán la aportación económica obligatoria de comercialización/envasado, con las almazaras exportadoras las obligadas al pago, mientras que en el caso de las importaciones de aceite de oliva, salvo las que estén acogidas al régimen de perfeccionamiento activo (TPA), el sujeto obligado al pago será el titular de la entidad importadora en el momento de la recepción por el importador en sus instalaciones.