El Ministerio de Agricultura ha elevado a consulta pública hasta el próximo 9 de abril el proyecto de real decreto, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis).
El MAPA ultima RD sobre actuaciones sanitarias en especies cinegéticas reservorio de la tuberculosis
En concreto, estas especies cinegéticas son el jabalí (Sus scrofa), el ciervo (Cervus elaphus) y el gamo (Dama dama).
Esta normativa se aplicará a las comarcas o unidades veterinarias que se identifiquen en todo el territorio nacional, en función del riesgo que se les asigne. Serán las autoridades competentes de Sanidad Animal las que clasifiquen estas zonas en su ámbito territorial, anualmente, en el primer trimestre del año, según los criterios establecidos en el anexo I (comarcas o unidades veterinarias de bajo riesgo, de riesgo moderado y de especial riesgo), y una vez conocidas las prevalencias por comarca o unidad veterinaria de la tuberculosis en ganado bovino.
La información que se usará para comparar las cepas de bovinos y jabalíes y ciervos y gamos será aquella disponible que proporcione mayor capacidad de discriminación posible, incluyendo métodos moleculares. El MAPA publicará esta clasificación en su página web a lo largo del mes de mayo.
Asimismo, la autoridad competente podrá acudir también a la información sanitaria remitida por los servicios veterinarios oficiales de salud pública, respecto a la inspección post mortem de especies cinegéticas, para aquellos caos en los que no se disponga para un territorio de información microbiológica.
También en aquellas comarcas o unidades veterinarias en las que no se disponga de datos sobre la situación sanitaria en ciervos o gamos y jabalíes, se considerará para ellas la situación media en las comarcas o unidades veterinarias limítrofes y la información disponible sobre las lesiones detectadas en la inspección post mortem de especies cinegéticas.
El proyecto de RD incluye otros tres anexos: uno sobre los criterios mínimos por las evaluaciones de bioseguridad en explotaciones ganaderas en comarcas o unidades veterinarias de especial riesgo; otro sobre el número de animales a los que se harán pruebas según el número de animales presentes, y un tercero, sobre la indemnización del valor de la carne: canal de ciervo (3,70 €/kg canal), canal de gamo (3,40 €/kg canal) y canal de suido (jabalí) silvestre (0,90 €/kg /canal).
Para el Ministerio de Agricultura, las enfermedades compartidas entre los animales domésticos y silvestres, e incluso el hombre, pueden conllevar un impacto significativo en la salud pública, la sanidad de las poblaciones animales, la economía y la conservación de la biodiversidad.
Una forma coherente de abordar las enfermedades con múltiples hospedadores debe abarcar medidas en todas las especies animales implicadas e incluir a todos los actores y sectores partícipes (Administración, sector ganadero, sector cinegético, asociaciones conservacionistas y comunidad científica).
Enfermedad compartida
Precisamente, añade el MAPA en la exposición de motivos, la tuberculosis es una de las enfermedades compartidas entre el ganado, la fauna silvestre y, esporádicamente, la especie humana, en la que en los últimos años se ha evidenciado el importante papel que en la transmisión y mantenimiento de la enfermedad están jugando ciertos reservorios silvestres, cuya presencia puede ser uno de los factores que están comprometiendo el progreso hacia la erradicación de la enfermedad en el ganado doméstico en determinadas zonas de nuestro país.
Algo que también es reconocido por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), al modificar su Código Zoosanitario para los Animales Terrestres en 2017 en lo que respecto a la tuberculosis (capítulo 8.11), en el que señala que numerosas especies de animales domésticos y silvestres son susceptibles a la infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis.
El marco regulador que establezca las medidas sanitarias de prevención. lucha y control de la tuberculosis, a aplicar sobre especies silvestres que comparten el entorno natural con animales domésticos se justifica por la ausencia de disposiciones normativas a nivel de la UE y nacional para erradicar esta enfermedad en especies animales diferentes al bovino (o al caprino, en determinadas situaciones).
El MAPA dio una primera respuesta ya en 2017 con la el Plan de actuación sobre tuberculosis en especies silvestres (PATUBES), documento pionero de este ámbito, fruto del consenso entre las distintas administraciones competentes y los sectores interesados, en el que se refleja ya la necesidad de implementar actuaciones conjuntas para mantener el equilibrio entre la situación sanitaria, la actividad cinegética y la conservación de la biodiversidad.
Desde este departamento se recuerda también que las medidas de actuación sanitaria sobre especies silvestres debe ser proporcionales al riesgo de transmisión o mantenimiento de la infección que éstas supongan para otras especies silvestres o domésticas. Y la estimación del riesgo debe basarse en múltiples parámetros implicados (ambientales, situación epidemiológica de la enfermedad en ganado doméstico, presencia o no de especies silvestres que actúan como reservorio y resultados de la vigilancia sanitaria de las mismas). También el análisis epidemiológico y molecular de las micobacterias causantes de la infección brida evidencias de una posible transmisión de estos patógenos entre el ganado afectado y la fauna silvestre.
Otros factores de riesgo adicionales a considerar son el sistema de manejo, tanto de los animales domésticos, como de las especies silvestres presentes en los distintos tipos de granjas cinegéticas, núcleos zoológicos y en el medio natural.
La combinación de estos y los anteriores factores son los que determinarán el nivel de riesgo en cada situación y las exigencias de intervención, definidas hasta un nivel de comarca.
Texto completo proyecto RD en pdf adjunto: ProyRdActuaSanFauna