La Sección Quinta del Tribunal Supremo acaba de emitir su fallo en recurso contencioso administrativo iniciado por Unión de Uniones contra el Gobierno en noviembre de 2021 por incumplir lo dispuesto la Ley de Presupuestos de 2021 y no haber desarrollado un contrato eléctrico de doble tarifa para regadío en el plazo previsto en la norma.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, incluyo una Disposición final cuadragésima quinta sobre adecuación de los costes del suministro eléctrico agrario que obligaba al Gobierno a establecer reglamentariamente, antes de 6 meses, una modalidad de contrato de acceso para regadío con la posibilidad de disponer de dos potencias diferentes a lo largo de 12 meses, en función de la necesidad de suministro para dicha actividad. Es medida se incluyó en la ley a raíz de una propuesta de enmienda presentada a los Grupos Parlamentarios por Unión de Uniones que, finalmente, encontró una mayoría suficiente de apoyo.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, incluyo una Disposición final cuadragésima quinta sobre adecuación de los costes del suministro eléctrico agrario que obligaba al Gobierno a establecer reglamentariamente, antes de 6 meses, una modalidad de contrato de acceso para regadío con la posibilidad de disponer de dos potencias diferentes a lo largo de 12 meses, en función de la necesidad de suministro para dicha actividad. Es medida se incluyó en la ley a raíz de una propuesta de enmienda presentada a los Grupos Parlamentarios por Unión de Uniones que, finalmente, encontró una mayoría suficiente de apoyo.
Finalizado en junio de 2021 el plazo previsto en la Ley y no habiendo sido desarrollado el contrato por el Gobierno, la organización requirió por escrito al Miteco, competente en el tema, el cumplimiento de la Ley y transcurrido el período suficiente sin haber recibido ninguna respuesta del Ministerio, Unión de Uniones interpuso el correspondiente contencioso-administrativo que, ahora, ha sido fallado a favor de la organización.
En la sentencia el Tribunal Supremo, considera, entre otras argumentaciones que no presuponer la diligencia de la administración para completar los procesos de ejecución legal sería otorgar al Ejecutivo un derecho de veto sobre aquellas leyes que dependieran de un desarrollo reglamentario y que esto constitucionalmente sería inadmisible.
Por lo tanto, se condena a la Administración, tratándose en este caso el Miteco la interesada, para que, en el plazo de seis meses, elabore, apruebe y promulgue la norma reglamentaria que debe regular una modalidad de contrato de acceso para regadío que contemplará la posibilidad de disponer de dos potencias diferentes a lo largo de 12 meses, en función de la necesidad de suministro para esta actividad. Además, impone las costas a la Administración demandada.
La organización lamenta que la tozudez de Transición Ecológica haya impedido que los regantes se puedan haber beneficiado de la medida durante estos daños de subidas de costes: “agricultores y ganaderos no tenemos nada que agradecerle a la Ministra para la Transición Ecológica, que es un Ministerio que parece tener una especial ojeriza contra nosotros,” señalan desde la organización, que pide a Miteco que cumpla cuanto antes la sentencia.