Entran en vigor nuevos requisitos sobre la prescripción de medicamentos y la receta veterinaria 

Desde este viernes 28 de enero entran en vigor nuevos requisitos para la prescripción de medicamentos para animales y sobre contenido de la receta veterinaria, en virtud del  Reglamento(UE) 2019/6,  que son aplicables por los Estados miembros, sin perjuicio del Real Decreto que complemente al mismo en determinados aspectos y que está elaborando el Ministerio de Agricultura.

Entran en vigor nuevos requisitos sobre la prescripción de medicamentos y la receta veterinaria 

Así, a partir de esta fecha, las recetas veterinarias para animales no productores de alimentos y para animales productores de alimentos,  deberán incluir una serie de datos de manera obligatoria, según el Colegio de Veterinarios de Madrid (Colvema).

No obstante, se podrán seguir utilizando los talonarios del Colegio ya adquiridos, pero la cumplimentación deberá ceñirse a las novedades descritas. Por ahora, no existe notificación alguna de cambios en la receta de estupefacientes

Al respecto, se adjunta escrito de la Subdirectora General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad del MAPA,  en el que se informa y aclara determinadas obligaciones derivadas del reglamento en relación con la práctica veterinaria, que es de gran interés para este colectivo. (VER escrito).

Las novedades más relevantes respecto de la prescripción veterinaria de medicamentos hacen referencia a que la prescripción solo debe hacerse tras un examen clínico o cualquier otra evaluación adecuada del estado de salud del animal por el veterinario.

Asimismo, las prescripciones veterinarias de medicamentos antimicrobianos tendrán una validez de cinco días, a partir de su fecha de expedición y el uso de medicamentos antibióticos con fines profilácticos se limitará en su administración a un animal determinado (no se utilizarán de forma rutinaria ni para compensar una falta de higiene, una cría de animales inadecuada o una falta de cuidados, ni una mala gestión de las explotaciones ganaderas).

El reglamento no permite la prescripción off-label (sin marca) y, por otro lado, la pauta posológica prescrita ha de ser la indicada por la ficha técnica del medicamento.

En cuanto a los requisitos que deben incluir las recetas veterinarias, Colvema indica que los datos a plasmar en la misma se amplían, introduciendo varias novedades respecto de los requeridos actualmente.

Así, a la receta actual se le debe AÑADIR los siguientes campos de información:

-Identificación del animal o grupo de animales;

-Nombre completo y datos de contacto del propietario o responsable del animal;

-Denominación del medicamento prescrito;

– Denominación del principio o principios activos;

-Pauta posológica;

– Para especies animales productoras de alimentos, el tiempo de espera, aunque sea igual a cero;

– Cualquier advertencia necesaria para garantizar un uso correcto, y en particular, si procede, para garantizar un uso prudente de los antimicrobianos;

-Declaración, en su caso, de que un medicamento se prescribe al margen de los términos de la autorización de comercialización (si esta lo permite). Se trataría de una prescripción excepcional.

-Declaración, en su caso, de que un medicamento antimicrobiano se prescribe excepcionalmente con fines profilácticos o por riesgo alto de infección o de enfermedad infecciosa. (Este requisito es esencialmente para receta de animales productores de alimentos).

-Declaración, en su caso, de que un medicamento antimicrobiano se prescribe excepcionalmente con fines metafilácticos por riesgo elevado de propagación de una infección o de enfermedad infecciosa en un grupo de animales y no se disponga de alternativas adecuadas. (Este requisito es esencialmente para receta de animales productores de alimentos).

Para ayudar en la comprensión de los cambios necesarios en las recetas a partir de este 28 de enero, Colvema ha  elaborado dos ejemplos sobre los talonarios de recetas del Colegio para animales no productores de alimentos (VER) y productores de alimentos (VER) y cómo deberán ser cumplimentados para adaptarlos a los nuevos requisitos.

Estas novedades deberán introducirse en las recetas de animales no productores de alimentos y de animales productores de alimentos, a partir de este viernes 28 de enero, ya sean realizadas a través de programas de gestión, bien elaboradas por los veterinarios directamente o en los talonarios de recetas que facilita el Colegio.

Santiago de Andrés, director general de Veterindustria, destacó al respecto: «Desde la patronal nos sumamos a lo ya manifestado por nuestra federación AnimalhealthEurope y acogemos con satisfacción la entrada en aplicación de estas normas y apoyamos los fines que persiguen para mejorar la disponibilidad de medicamentos veterinarios, reducir las cargas administrativas, mejorar el funcionamiento del mercado interno, potenciar la competitividad y la innovación en el sector de la sanidad animal, así como hacer frente a los riesgos en la salud pública de la resistencia a los antibióticos.»

 

Modelo e instrucciones de cumplimentación receta animales no productores de alimentos

Modelo e instrucciones de cumplimentación receta animales productores de alimentos

 

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