El Consejo de Ministros del pasado 28 de julio aprobó, a propuesta del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, el Real Decreto por el que se regula el potencial de producción vitícola. Con esta nueva norma se deroga el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.
Viñedo: en vigor la nueva normativa sobre autorizaciones para nuevas plantaciones
Con esta normativa se pretende mejorar la aplicación en España del sistema de autorizaciones de viñedo, que entró en vigor el 1 de enero de 2016 a partir de la experiencia acumulada. Así, las principales modificaciones introducidas consisten en:
-Incluir dos nuevos criterios de admisibilidad: se le exige al solicitante capacidad y competencia profesionales adecuadas y, además, el solicitante debe indicar en su solicitud el destino comercial de su viñedo en determinados casos con el fin de poder hacer efectivo el
derecho de las Denominaciones de Origen Protegidas a limitar su potencial productivo.
-Incluir un nuevo criterio de prioridad para los solicitantes de autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo, consistente en priorizar aquellas superficies de replantación en el marco del incremento del tamaño de pequeñas y medianas explotaciones
-Adelantar el calendario de plazo de presentación de solicitudes de autorizaciones de nuevas
plantaciones al 15 de enero; publicación por el Ministerio de la decisión de la superficie disponible para nuevas plantaciones al 15 de diciembre.
-Modificar el periodo de aplicación de las recomendaciones, que podrán tener una duración de hasta 3 años para dar más estabilidad a las decisiones tomadas.
Todo ello permitirá una mejor planificación del sector. En particular, el nuevo criterio de prioridad permitirá, además de priorizar aquellas pequeñas y medianas empresas con mayor interés en cada una de las comunidades autónomas, incrementar el número de grupos de prioridad. Esto permitirá que se reduzca el número de solicitudes admitidas parcialmente (es decir, solicitudes con prorrata), en beneficio de solicitantes y administraciones.
Por otro lado, se establecen disposiciones para que las CC.AA. y los órganos de gobierno de las Denominaciones de Origen Protegidas (DOPs) tengan mayor peso en la toma de decisiones en materia de las limitaciones a nuevas plantaciones. Además, se elimina la posibilidad de aplicar limitaciones en el ámbito geográfico de una Indicación Geográfica Protegida (IGP).
Este Real Decreto entró en vigor el 1 de agosto de 2017 y será aplicable a la convocatoria de solicitudes de autorizaciones de nuevas plantaciones de 2018.