Hacienda regula la compensación de la exención en el IBI rústico de 2023 de las explotaciones agrarias afectadas por la sequía

Hacienda regula la compensación de la exención en el IBI rústico de 2023 de las explotaciones agrarias afectadas por la sequía

El Ministerio de Hacienda publicó una resolución este miércoles 14 de junio en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por la que se regula el procedimiento de compensación de la exención  en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza rústica para el ejercicio de 2023, prevista en el artículo 12 del Real Decreto-ley 4/2023,de  11 de mayo.

Esta exención puede afectar a las cuotas del IBI de los inmuebles de naturaleza rústica, correspondientes al ejercicio de 2023, comprendiendo los recargos legalmente autorizados.

 

Esta exención puede afectar a las cuotas del IBI de los inmuebles de naturaleza rústica, correspondientes al ejercicio de 2023, comprendiendo los recargos legalmente autorizados.

Así, se señala que para que las entidades locales puedan conceder la exención previsto en el RD-ley 4/2023, los posibles beneficiarios deben solicitarla acreditando la concurrencia de los siguientes requisitos:

En primer lugar, los inmuebles de naturaleza rústica, de cuyas cuotas del IBI se solicite la exención, deben estar afectos al desarrollo de explotaciones agrícolas o ganaderas.

En segundo término, los titulares catastrales de tales inmuebles, en concepto de propietarios, deben ser también los titulares de las explotaciones agrícolas o ganaderas.

En tercer lugar, los titulares de tales explotaciones deben haber sufrido  en el ejercicio 2023 una reducción del rendimiento neto de las mismas de, al menos, un 20 por ciento  con respecto a la media de los años 2020, 2021 y 2022.

El porcentaje anterior será de un 30 por ciento, si las explotaciones no se encuentran en zonas con limitaciones naturales o específicas (artículo 31 del Reglamento (UE) 1305/2013).

Para obtener la compensación por la pérdida de recaudación en el IBI con motivo de la referida exención, las entidades locales deben presentar un escrito de solicitud de compensación,  firmado electrónicamente por el alcalde o por el responsable del órgano que tuviera delegada la gestión tributaria del IBI, en el que constará, de forma explícita, el importe de la compensación solicitada. La solicitud deberá ir acompañada de una serie de documentos, que se explican en la resolución referida del Ministerio de Hacienda.

Texto BOE: BOE-A-2023-14045

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