La Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) publicó este 23 de febrero su primer listado trimestral (ver abajo archivo adjunto) de 69 empresas sancionadas en firme en vía administrativa y/o judicial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 bis de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
En este listado se incluyen los principales elementos de sanción a las empresas citadas, que son el incumplimiento de los plazos de pago, la inexistencia de contratos por escrito o la no inclusión del precio en dichos contratos, elemento clave para la seguridad y transparencia de las operaciones en la cadena.
En este listado se incluyen los principales elementos de sanción a las empresas citadas, que son el incumplimiento de los plazos de pago, la inexistencia de contratos por escrito o la no inclusión del precio en dichos contratos, elemento clave para la seguridad y transparencia de las operaciones en la cadena.
Esta era una de las medidas que habían pedido reiteradamente las organizaciones agrarias, con el fin de mejorar la información y la transparencia en la aplicación de la citada Ley de la Cadena y, además, la difusión del nombre de las empresas u operadores, sancionadas en firma por haber infringido la misma tuviese un carácter ejemplarizante.
En concreto, el apartado 6 del artículo 1 del RD-ley 5/2020, de 25 de febrero, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación, aprobado por la Ley 8/2020, de 16 de diciembre, por la que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación, introdujo un nuevo artículo 24 bis relativo a la publicidad de las resoluciones sancionadoras en materia de contratación alimentaria en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria con el siguiente contenido:
“Artículo 24 bis relativo a la publicidad de las resoluciones sancionadoras en materia de contratación alimentaria.
Posteriormente, la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria modificó la redacción del artículo 24 bis de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, siendo actualmente la redacción vigente:
Artículo 24 bis. Publicidad de las resoluciones sancionadoras en materia de contratación alimentaria.
“1. La Administración pública competente para la imposición de las sanciones publicará, con carácter trimestral, las sanciones impuestas por infracciones graves y muy graves en materia de contratación alimentaria que hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en caso de haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo, en vía judicial. En la publicidad de las mismas se incluirá la identificación del infractor, la sanción impuesta y la infracción sancionada. En el caso de las sanciones que imponga la Administración General del Estado, esta publicidad se dará por medio de la página web de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A.
2. La publicidad activa y el acceso a la información pública regulados por el título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como las obligaciones de publicidad activa establecidas por la legislación autonómica, se someterán, cuando la información contenga datos personales, a lo dispuesto en los artículos 5.3 y 15 de la referida ley, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.”
De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar funcionamiento de la cadena alimentaria, corresponde a la Administración General del Estado la competencia sancionadora en los supuestos previstos en dicho precepto, pudiendo imponer las sanciones previstas en el artículo 24 de la citada ley.
En el ejercicio de dicha competencia sancionadora y de conformidad con lo establecido en el artículo 24 bis de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, AICA, O.A. publica en su página web las sanciones impuestas por infracciones graves y muy graves por la Administración General del Estado desde la fecha en que tales sanciones sean firmes en vía administrativa o en vía contencioso-administrativa.
En cumplimiento de esta obligación, por tanto, la AICA da por vez primera publicidad, y la dará con carácter trimestral, a las sanciones impuestas por la Administración General del Estado, con expresa indicación del infractor, la sanción impuesta y la infracción sancionada.
Por su parte, la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG) mostró su satisfacción por la publicación del primer listado de empresas sancionadas por incumplir la Ley de Cadena Alimentaria.
“Las sanciones evidencian que sin Ley de Cadena Alimentaria volveríamos a la “ley de la selva”, porque la cadena no se regula con buenas voluntades y la publicación de las mismas es un paso adelante en la aplicación de la ley, que confiamos en que redunde en la mejora de las relaciones en la cadena y en la protección del sector primario frente a los abusos que practican nuestros compradores», afirmó Andoni García, miembro de la Comisión Ejecutiva de COAG.
Según García, “si bien hay grandes dificultades en la aplicación, porque hay muchas resistencias a cambiar formas tradicionales de funcionamiento, muy perjudiciales para las personas productoras, como por ejemplo el modo en el que se construye el precio en la cadena, comprobamos cómo esta ley es necesaria para avanzar en la regulación de la cadena y favorecer que los agricultores y ganaderas percibamos un precio digno por nuestro trabajo”.
Para COAG, Con esta primera lista publicada se da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Cadena. La publicación de las sanciones por infracciones graves y muy graves ha sido una reclamación histórica de las organizaciones agrarias desde la publicación inicial de la Ley de Cadena en 2013. En febrero de 2020, y como consecuencia de las movilizaciones agrarias de ese invierno, se conquistó dicha demanda entre otras cuestiones.
COAG considera además que hacer públicas las sanciones firmes es un elemento clave para que las personas puedan tomar decisiones informadas en sus compras.
Así, añade Andoni García, con esta medida, “cuando alguien vaya a adquirir un producto puede valorar, con una información pública concreta y clara, qué operadores están llevando a cabo prácticas abusivas en perjuicio de otros agentes de la cadena de valor, dilatando los plazos de pago, evitando tener relaciones transparentes y justas con sus proveedores y, en definitiva, dañando la rentabilidad y sostenibilidad de los escalones más débiles de la cadena.”
Archivo adjunto: PUBLICACION_DE_SANCIONES.PRIMER_TRIMESTRE_DE_2023