La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) investiga posibles prácticas anticompetitivas, que consistirían en la coordinación entre varias empresas para la presentación de ofertas económicas en determinadas licitaciones convocadas para el suministro de alimentos a colectividades, dependientes de organismos públicos.
Los días 22 y 23 de marzo de 2022, esta organismo inspeccionó las sedes de varias empresas que operan en este mercado, contando con la colaboración de la Autoridad autonómica de Competencia de uno de los territorios afectados para la realización de la inspección desarrollada en su territorio.
Estas inspecciones, según Competencia, son un paso preliminar en el proceso de investigación de las supuestas conductas anticompetitivas y no prejuzgan el resultado de la investigación, ni la culpabilidad de las empresas inspeccionadas.
Si la CNMC encontrase indicios de prácticas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia y por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, como resultado de la inspección, procederá a la incoación formal de expediente sancionador.
Este organismo recuerda que los acuerdos entre competidores constituyen una infracción muy grave de la legislación de Defensa de la Competencia y puede conllevar multas de hasta el 10% del volumen de negocios total de las empresas infractoras.
La investigación de los cárteles constituye una de las prioridades de actuación de la CNMC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y el correcto funcionamiento de los mercados.
Para ello la CNMC cuenta, entre otros, con el programa de clemencia, que permite beneficiarse de la exención del pago de la multa a las empresas que aporten elementos de prueba a este organismo para posibilitar la detección del cártel en el que participen o hayan participado.
Este programa también permite, añade esta institución, beneficiarse de reducciones del importe de la multa a las empresas solicitantes de clemencia, que aporten información con valor añadido significativo una vez iniciada la investigación por Competencia.
Además de la exención del pago de la multa o la reducción de su cuantía, las empresas solicitantes de clemencia también quedan exceptuadas de la prohibición de contratar establecida en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público para los sancionados por infracción grave en materia de falseamiento de la competencia.
Ello es así en aplicación del artículo 72.5 de la citada ley, y de los artículos 65.4 y 66.5 de la Ley de Defensa de la Competencia, en los que se regula el programa de clemencia.
La CNMC dispone, además, de una Plataforma online de colaboración ciudadana para la detección de cárteles mediante la aportación de información anónima sobre eventuales acuerdos secretos entre empresas competidoras para la fijación de precios u otras condiciones comerciales, el reparto de los mercados o de los clientes, o el reparto fraudulento de las licitaciones públicas o privadas. Se trata del denominado Sistema de Informantes de Competencia Anónimos (SICA).