La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido un informe (ver texto adjunto debajo) sobre la propuesta de regulación de las condiciones de contratación en el sector lácteo, a solicitud del Ministerio de Agricultura.
La CNMC ve riesgos “desproporcionados” para la competencia en la regulación de las OP y primeros compradores de leche
Según esta Comisión, la futura normativa que plantea el Ministerio introducirá cambios en el tipo de contrataciones entre compradores y productores de leche de cabra, vaca y oveja.
A finales de 2017, se aprobó el Reglamento Ómnibus de la Unión Europea, que modifica la normativa del sector agrario y, en particular, la aplicación de las normas de competencia.
El Reglamento refuerza las reglas del llamado “paquete lácteo”, las hace indefinidas y las extiende a todos los sectores agrarios. El anterior paquete lácteo permitía a las organizaciones de productores negociar precios y cantidades, y su vigencia estaba limitada hasta 2020.
El proyecto de real decreto adapta la regulación del sector lácteo a las nuevas previsiones de la normativa europea (Reglamento Ómnibus). Sin embargo, mediante esta transposición se introducen aspectos adicionales que, a juicio de la CNMC, producen riesgos para la competencia y podrían ser innecesarios y desproporcionados.
La CNMC recuerda que la normativa de competencia aplica a todos los sectores productivos, incluido el lácteo, excepto en los casos en que el Derecho Comunitario introduce modulaciones en materia agraria.
Concretamente, la CNMC realiza las siguientes recomendaciones:
Se recomienda revisar el periodo mínimo de permanencia de los productores en las organizaciones de productores (que el proyecto fija en dos años) y eliminar la penalización cuando se den de baja (y que se les impide incorporarse a otra organización de productores durante un año).
La nueva normativa permite llevar a cabo determinados acuerdos sobre la producción y venta de productos lácteos que la Comisión Europea controlará a posteriori. Por ello, es recomendable clarificar las consecuencias que tendría un dictamen negativo de la Comisión Europea sobre dichos acuerdos y prever la participación de la CNMC en los procedimientos que afecten a España. Además, es recomendable que la CNMC esté informada de los procedimientos.
A juicio de la CNMC, el proyecto es muy intrusivo con la libertad y la autonomía de las partes para la contratación de productos lácteos. Debe protegerse la libertad de las partes para decidir los términos de sus contratos, como establece la propia Ley 12/2013 de la cadena alimentaria, y dar más flexibilidad en el establecimiento de los precios.
El proyecto regula el suministro de información comercialmente sensible de los operadores sobre precios o volúmenes de producción. Deben limitarse los riesgos de que dicho flujo de información favorezca la concertación entre operadores.
El proyecto prevé la participación de la CNMC en las negociaciones como garante de la competencia y de las pequeñas y medianas empresas. Debe evitarse que estas funciones introduzcan sesgos de preferencia hacia cierta clase de operadores y que entorpezcan las funciones sancionadoras de la CNMC en caso de prácticas anticompetitivas.
Debe replantearse la exigencia de fianza a los primeros compradores leche de vaca por importe de 150.000 euros, que el proyecto no justifica adecuadamente.
La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en aplicación del artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.