El FEGA confirma la prórroga en 13 CC.AA. del plazo de solicitud de las ayudas PAC 2019

La mayor parte de las comunidades autónomas han decidido ya ampliar el plazo de solicitud de las ayudas directas de la Política Agraria Común (PAC) del ejercicio de 2019 más allá de la fecha límite establecida, el martes 30 de abril, y así lo ha confirmado este día el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

El FEGA confirma la prórroga en 13 CC.AA. del plazo de solicitud de las ayudas PAC 2019

Este año, las CC.AA. tenían la potestad de ampliar dicho plazo hasta el 15 de  mayo, fecha máxima permitida por  la reglamentación comunitaria, sin tener que pedir autorización  al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), pero siempre que hubiera motivos o razones que así lo justificasen en sus respectivos territorios y previa comunicación formal al organismo gestor central.

Han sido finalmente 13 sobre 16 (Canarias tiene un régimen propio específico por su insularidad) las CC.AA. que comunicaron esa ampliación, con fecha máxima hasta el 15 de mayo. Estas son: Galicia, 7 de mayo; La Rioja, 8 de mayo; Andalucía, Islas Baleares y Castilla y León, 10 de mayo; Cataluña y Extremadura, 13 de mayo, y Aragón, Principado de Asturias, Castilla-La Mancha, Comunidad de Madrid, Región de Murcia y Comunidad Valenciana, 15 de mayo.

El País Vasco, que estaba indeciso, al final se ha unido a las CC.AA. de Cantabria y Foral de Navarra que ya habían acordado, debido al ritmo de peticiones realizado, no ampliar dicho plazo y, por tanto, cerrar la «ventanilla» en el plazo previsto inicialmente del martes 30 de abril.

Según el FEGA, el cierre este 30 de abril del plazo fijado para la presentación de los expedientes de solicitud, permitirá a estas 3 CC.AA. iniciar ya los controles de las solicitudes de ayudas PAC recibidas y, por tanto, facilitará el poder realizar los pagos en el menor plazo posible, desde que el próximo 16 de octubre (nuevo ejercicio financiero 2020 en la UE) se abra esta posibilidad.

Las razones que han llevado a las 13 CC.AA. a prorrogar el plazo inicialmente establecido son diversas, pero se trata de circunstancias ligadas a cada territorio. Por ejemplo, la convocatoria reciente de algunas medidas de los PDR, la mejora del modelo de gestón de la asignación de superficies de aprovechamiento común, la adaptación de las aplicaciones  informáticas, así como la necesidad de recopilar determinada información estadística para la elaboración del censo agrario 2020 durante el periodo de solicitud. Y cada Comunidad Autónoma ha decidido la fecha del cierre en función del porcentaje de solicitudes ya recibidas.

No obstante, el FEGA recomienda a todos los agricultores que tengan intención de presentar su Solicitud Única, y no lo hayan hecho todavia, que acudan cuanto antes a las entidades colaboradoras o a las dependencias de la Administración autonómica en su territorio.

Modificación de la Solicitud Única

Por otro lado, el FEGA recuerda que los agricultores y ganaderos que hayan introducido algún cambio en sus explotaciones, tras presentar su solicitud, por ejemplo, cambio de planes de siembra o de cultivo en el último momento, añadido de parcelas o modificación de las mismas, cambio de derechos por compraventa o cesión de derechos de pago, etc., podrán aún presentar una modificación anexa de su expediente hasta el 31 de mayo en toda España, sin incurrir en ningún tipo de penalizaciones.

También las CC.AA. podrán decidir ampliar este último plazo o periodo de modificación de las solicitudes de ayudas directas de la PAC, pero siempre que sea «estrictamente necesario» para garantizar el cumplimiento de la normativa comunitaria y previa comunicación al FEGA.

Por último, el FEGA recuerda también que el 31 de mayo es la fecha final de presentación de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico y de presentación de las solicitudes de Ratificación del régimen de pequeños agricultores.

Igualmente, es la fecha determinante para cumplir con algunos requisitos de las ayudas directas como son que «los solicitantes del Régimen de Pago Básico están obligados a tener a su disposición las parcelas a fecha de 31 de mayo de 2019, bien en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o asignacion por parte de una entidad gestora de un bien comunal.»

Además, los jóvenes agricultores y los agricultores que inicien la actividad agraria, que soliciten derechos a la Reserva Nacional, deben cumplir los requitos de primera instalación, poseer un nivel de capacitación agraria suficiente, así como estar de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, a fecha de 31 de mayor de 2019.

Por otra parte, los ganaderos solicitantes de las ayudas asociadas deberán mantener la titularidad de las explotaciones en las que se encuentan los animales susceptibles de percibir la ayuda, durante las fechas en las que se determina la eligibilidad de los mismos y, en todo caso, hasta el 31 de mayo de 2019, con excepción de los casos de cambios de titularidad de la explotación que hayan tenido lugar antes de dicha fecha.

Por último, para el cobro de la ayuda asociada al tomate para industria, deben presentar, a más tardar el 31 de mayo de 2019, la información sobre las parcelas contratadas de las que procede el tomate con destino a la transformación.

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