Algunas CC.AA., como Aragón, Cataluña y Castilla-La Mancha, aunque prácticamente todas se espera que hagan o hayan hecho lo mismo, publicaron en sus respectivos boletines oficiales las resoluciones u órdenes para permitir en la mayoría de los casos las quemas controladas de residuos vegetales agrícolas en el entorno rural, acogiéndose a la excepción de la autorización individual (caso por caso) por motivos fitosanitarios, prevista en el artículo 27.3 de Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para la Economía Circular) que prohíbe con carácter general dichas quemas.
El sector agrario está también a la espera de que se cambie dicho articulado de la Ley de Residuos en el articulado de aplicación la PAC, para que dicha prohibición se derogue con carácter general y se mantenga, al menos, la situación actual. Mientras que la Ley de la PAC no se apruebe, sea publicada en el BOE y entre en vigor, hecho que no sucederá hasta el 1 de enero de 2023, continuará estando vigente a tales efectos la Ley 7/2022 de Residuos.
El sector agrario está también a la espera de que se cambie dicho articulado de la Ley de Residuos en el articulado de aplicación la PAC, para que dicha prohibición se derogue con carácter general y se mantenga, al menos, la situación actual. Mientras que la Ley de la PAC no se apruebe, sea publicada en el BOE y entre en vigor, hecho que no sucederá hasta el 1 de enero de 2023, continuará estando vigente a tales efectos la Ley 7/2022 de Residuos.
El pasado mes de abril, el Gobierno publicó la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que no permite la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola.
Únicamente, se permite la quema de estos subproductos con carácter excepcional y con la correspondiente autorización individual por razones de carácter fitosanitario o bien por prevención de incendios forestales en entornos silvícolas donde los restos representen ese riesgo.
Esta norma, vigente desde abril, afecta a todo el territorio español y, en principio, viene a significar que, si las CC.AA. no regulan estableciendo la posibilidad de esas excepciones individuales por razones fitosanitarias o riesgo motivado de incendios, desde el pasado sábado 15 de octubre ya no está en vigor el habitual período de comunicación de quemas de restos vegetales (que llegaba hasta 15 de marzo), y donde era necesaria tan solo una simple comunicación para poder eliminar los restos vegetales. Con la nueva ley 7/2022 es necesario ahora una autorización excepcional por parte de las autoridades competentes.
El objetivo principal de la Ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular pretende, precisamente, el aprovechamiento y reciclaje de estos restos vegetales y son las CC.AA. las que deben autorizar las excepciones previstas a dicha prohibición de quemar tales subproductos.
Así, por ejemplo, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural del Gobierno de la Generalitat de Catalunya ha introducido dos supuestos con los que facilitar las gestiones para poder realizar estas quemas de restos vegetales. Por un lado, ha habilitado en el apartado de Trámites de su web el proceso de autorización excepcional por quema de restos vegetales por causa fitosanitaria o restos forestales por riesgo.
En el primer caso, la solicitud puede realizarse exclusivamente por razones de carácter fitosanitario, cuando no sea posible abordarlo con otro tipo de tratamiento y cuando no existan otros medios para evitar la propagación de plagas y enfermedades.
Habrá que tener declarado este cultivo o plantación y detallar la plaga que le afecta y que para evitar su propagación se solicita la quema.
Desde el Servicio de Sanidad Vegetal del Departamento se verificará que figure en el listado elaborado por el IRTA sobre plagas y enfermedades a controlar, mediante la quema de los restos vegetales de los cultivos afectados. Una vez verificado, se realizará un informe que se pasará a la Dirección General de Ecosistemas Forestales, que será quien finalmente emitirá o no la autorización.
Este Departamento recuerda que ha venido trabajando desde el primer momento sobre este asunto, que contraviene las habituales y tradicionales formas de gestión y manejo de los residuos agrícolas por parte de agricultores y silvicultores.
Al respecto, señala haber mantenido diversas reuniones con representantes del Ministerio de Agricultura y del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico (Miterd), a fin de derogar el punto 27.3 de la Ley 7/2022 o de conseguir, al menos, una moratoria en su aplicación, teniendo hasta ahora una respuesta siempre negativa de ambos Ministerios.
La pasada semana se aprobó mediante ponencia una enmienda a la Ley de la PAC, con el fin de derogar el citado artículo 27.3 de la Ley 7/2022. No obstante, hasta que esta nueva Ley no esté aprobada y publicada en el BOE (la previsión es que sea a finales de año), la normativa vigente a día de hoy continuará siendo la Ley 7/2022.
Esto significa que el artículo que prohíbe las quemas de residuos agrícolas no ha sido derogado todavía y, por tanto, la prohibición de restos vegetales se mantiene en vigor y sólo se podrán quemar los mismos por motivos fitosanitarios cuando no existan otros métodos alternativos de eliminación, con el fin de evitar la propagación de enfermedades y plagas o de prevención de incendios forestales.
Por su parte, el Gobierno de Aragón publicó el pasado viernes 14 de octubre en su Boletín Oficial de Aragón, la orden por la que se establecen las condiciones de autorización de las quemas con carácter excepcional de residuos vegetales generados en el entorno agrario y silvícola por razones fitosanitarias en la vigente campaña 2022/23. El periodo para poder realizar quemas controladas va desde el 16 de octubre hasta 31 de marzo, salvo el olivo que se prolonga hasta 31 de mayo.
Esta orden tiene por objeto detallar las condiciones de autorización de la quema de residuos vegetales, generados en el entorno agrario y silvícola, por cuestiones de sanidad vegetal, estableciendo los requisitos para aplicar la excepcionalidad en la gestión de residuos vegetales reflejada en el apartado 3, del artículo 27 de la Ley 7/2022 de 8 de abril.
La Orden del Gobierno de Aragón establece un nuevo procedimiento de autorización para la eliminación de restos vegetales, de acuerdo a la citada Ley y a lo establecido en la Orden de 20 de febrero de 2015, de la Consejería regional de Agricultura, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/16, prorrogada por la Orden AGM/112/2021, de 1 de febrero.
Esta nueva Orden sustituye a las anteriores comunicaciones, mediante presentación del Anexo I “Notificación de quema de residuos vegetales sin continuidad espacial entre sí, ni con otros restos vegetales presentes en el territorio fuera de época de peligro” y Anexo IV “Notificación de quema de residuos de poda de olivos. Quema excepcional y motivada en época de peligro, hasta el 31 de mayo”.
En el anexo de la nueva Orden se señalan los restos agrícolas y silvícolas, a los que se les puede aplicar esta excepcionalidad, como el caso de frutales de hueso y pepita, almendros, olivar, vid, choperas, coníferas y quercinas, y que serían susceptibles de verse afectados por organismos nocivos.
La Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria y la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal han establecido las condiciones en las que, ante la posible presencia de un riesgo fitosanitario para las propias plantaciones, montes o explotaciones vecinas, resulta conveniente realizar una quema controlada de los restos vegetales generados en la explotación o en el monte.
Para una mayor concreción, estos casos evaluados se indican en el anexo de la Orden, siendo no obstante necesario una constatación técnica en cada una de las solicitudes de autorización de quema, que se realizará por parte de los técnicos de una Agrupación para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA) habilitados o bien por parte de los asesores en Gestión Integrada de Plagas de las explotaciones.
En la solicitud de autorización, se deberá cumplimentar una declaración responsable, que especifique el cultivo y el organismo nocivo que resulta imposible gestionar por otros medios y que suponga un riesgo fitosanitario para la explotación o monte.
Para el resto de usos del fuego, que vienen regulados en la Orden de 20 de febrero 2015, se mantiene sin cambios la tramitación del anexo II para autorización de quema de material vegetal con continuidad (pastizales, matorrales…etc) y anexo V para usos recreativos o culturales del fuego, y se mantienen, en todos los casos, las condiciones y horarios permitidos para la realización de las quemas, debiéndose ajustar a lo que establezca el índice de riesgo por el uso del fuego que el Gobierno de Aragón publica diariamente en su página web www.aragon.es/incendiosforestales.
C.-La Mancha permite solicitar autorizaciones individuales o colectivas de quemas agrícolas
Por su parte, la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha publicó también el pasado viernes 14 de octubre una resolución en el Diario Oficial de la región que permitirá autorizar la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, acogiéndose a la excepción de los motivos fitosanitarios, prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para la Economía Circular, donde se prohíben estas quemas con carácter general.
Desde este 15 de octubre, los agricultores castellano-manchegos, bien de manera individual o colectiva, a través de su cooperativa u organización, pueden ya solicitar las autorizaciones de quema de residuos, comunicándoselo así a la Administración autonómica. El plazo de resolución de estas demandas se establece en 10 días como máximo y el “silencio administrativo” se interpretará como positivo para la autorización controlada de esas quemas por los motivos aducidos.
Eso sí, según el Ejecutivo castellano-manchego, a la hora de efectuar las quemas de restos vegetales por motivos fitosanitarios, las personas interesadas deberán cumplir las condiciones establecidas en la normativa de prevención de incendios forestales, como han venido haciéndolo en años anteriores.
La vigencia de la autorización que se emita será de un año para los agricultores.