Ley de la Cadena Alimentaria: 25 nuevas sanciones en firme por importe de cerca de 300.000 € a 20 empresas
La Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) impuso 25 sanciones en firme a 20 empresas por incumplimientos de preceptos de la Ley 12/2013 de medidas para la mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria por importe de 296.675 euros, referido al tercer trimestre de 2024.
De este importe total, más de una tercera parte (33,7%) por importe de 100.000 euros fueron impuestos al grupo de distribución minorista DIA Retail España S.A. Unipersonal, por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de los inspectores de la Administración.
La segunda sanción más elevada fue para DEALZ España S.L.U., con 39.600 euros por la destrucción de valor en la cadena alimentaria, conforme al artículo 12 ter, seguido la empresa Tropical Bayper S.L., sancionada con 33.000 euros por incumplimiento de los plazos de pago.
La firma Frutas Hijo de Antonio Hernández, recibió dos sanciones, una de 21.000 euros por no formalizar por escrito los contratos alimentarios y otra de 22.847,72 euros por incumplimiento de los plazos de pago.
Otra firma del sector hortofrutícola Frutas Rebollo S.A. fue sancionada también por lo mismo y por partida doble, con 18.001 euros porno formalizar por escrito los contratos alimentarios y con 8.779,56 euros por incumplimiento de los plazos de pago.
Igualmente, la S.A.T. Serifruit, fue multada por los inspectores de AICA con 7.200 euros por no incorporar en el contrato alimentario el precio recogido en el artículo 9.1.c, y también con 1.831,78 euros por incumplimiento de los plazos de pago.
Además de lo señalado, el precepto de no incorporación en el contrato alimentario del precio recogido en el artículo 9.1.c fue el motivo de las sanciones impuestas a las empresas Arfon Fruits S.L, con 1.800,60 euros; Frigorifics Pijuan S.A., con el mismo importe, y Garsan SAT 6476, en este caso con 3.001 euros.
El incumplimiento de los plazos de pago fue el precepto más sancionado durante este último trimestre y por ello recibieron multas en firme Arfon Fruits Sl (1.800.60 €); Citricaren SL (3.001 €); Cítricos Gustavo Ferrada y Asociados SL (3.001 €); Exportaciones Ciscar SL (1.800,60 €); Frigorifics Pijuan S.A. (1.800,60 €); Frutas Ibarz Ponti SL (1.800,60 €); Mahugo Gourmet SL (1.800,60 €); Oleoliva Sur XXI SL (3.001 €); Premium Fruits (3.001 €), así como Terrabona Citrus SL (3.001 €).
Por no formalizar por escrito los contratos alimentarios, fueron sancionadas las empresas De Heus Nutrición Animal S.A.U. (9.003 €); Ecoveritas S.A. (3.001 €), y Vinícola de Castilla S.A. (1.800,60 €).
La publicidad de las resoluciones sancionadoras en la contratación alimentaria viene regulada por ley
La publicación trimestral de sanciones firmes en vía administrativa y/o judicial viene contemplado en el artículo 24 bis de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para la mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria.
En concreto, el apartado 6 del artículo 1 del Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación, aprobado por la Ley 8/2020, de 16 de diciembre, por la que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación, introdujo un nuevo artículo 24 bis relativo a la publicidad de las resoluciones sancionadoras en materia de contratación alimentaria en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria con el siguiente contenido:
“1. La Administración pública competente para la imposición de las sanciones publicará de forma periódica las resoluciones sancionadoras impuestas por infracciones graves y muy graves en materia de contratación alimentaria que hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en caso de haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo, en vía judicial. En el caso de las sanciones que imponga la Administración General del Estado, esta publicidad se dará por medio de la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- La publicidad activa y el acceso a la información pública regulados por el título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como las obligaciones de publicidad activa establecidas por la legislación autonómica, se someterán, cuando la información contenga datos personales, a lo dispuesto en los artículos 5.3 y 15 de la referida ley, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales”.
Con posterioridad, la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria modificó la redacción del artículo 24 bis de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, siendo actualmente la redacción vigente:
Artículo 24 bis. Publicidad de las resoluciones sancionadoras en materia de contratación alimentaria.
“1. La Administración pública competente para la imposición de las sanciones publicará, con carácter trimestral, las sanciones impuestas por infracciones graves y muy graves en materia de contratación alimentaria que hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en caso de haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo, en vía judicial. En la publicidad de las mismas se incluirá la identificación del infractor, la sanción impuesta y la infracción sancionada. En el caso de las sanciones que imponga la Administración General del Estado, esta publicidad se dará por medio de la página web de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A.
- La publicidad activa y el acceso a la información pública regulados por el título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como las obligaciones de publicidad activa establecidas por la legislación autonómica, se someterán, cuando la información contenga datos personales, a lo dispuesto en los artículos 5.3 y 15 de la referida ley, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales”.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar funcionamiento de la cadena alimentaria, corresponde a la Administración General del Estado la competencia sancionadora en los supuestos previstos en dicho precepto, pudiendo imponer las sanciones previstas en el artículo 24 de la citada ley.
En el ejercicio de dicha competencia sancionadora y de conformidad con lo establecido en el artículo 24 bis de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, AICA, O.A. publica en su página web las sanciones impuestas por infracciones graves y muy graves por la Administración General del Estado desde la fecha en que tales sanciones sean firmes en vía administrativa o en vía contencioso-administrativa.
En cumplimiento de esta obligación, a continuación, se da publicidad de forma trimestral a las sanciones impuestas por la Administración General del Estado, con expresa indicación del infractor, la sanción impuesta y la infracción sancionada.