El Ministerio de Agricultura ha elaborado un nuevo proyecto de real decreto sobre la normativa reguladora del “paquete lácteo”, del que se cae la obligación de que los primeros compradores, sobre todo los meramente intermediarios, de leche de vaca tengan que constituir una fianza para poder ejercer su actividad.
El MAPA excluye ahora exigir fianza por la actividad de los primeros compradores de leche de vaca
Este proyecto normativo, sometido a consulta pública hasta el próximo 14 de septiembre, con el fin de que puedan formularse alegaciones, observaciones y sugerencias que estimen oportunas, pretende regular todo lo relativo a la contratación del sector lácteo, con el fin de incluir la reglamentación comunitaria vigente y otros aspectos como los relacionados con las organizaciones y asociaciones de productores.
En concreto, se trata del proyecto de real decreto por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y que modifica los reales decretos 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra; 6/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria; 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo y se modifica el real decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo y 752/2011, de 27 de mayo, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra.
En el texto del mes de febrero, redactado por la anterior ministra de Agricultura, se incluía un extenso artículo ene l que se establecía que para poder ejercer su actividad los primeros compradores de leche de vaca debían constituir una fianza de 150.000 euros, con el fin de responder de sus obligaciones de pago ante los ganaderos. El objetivo de esta medida, apoyada por la Xunta de Galicia, era evitar situaciones de impago a los ganaderos de vacuno de leche que, según el citado documento, se encuentran en una situación de dependencia económica en relación a la industria que hace difícil que puedan exigir una garantía financiera que les asegure que los compradores van a cumplir con sus obligaciones de pago por la leche entregada.
Esta cláusula ya fue muy criticada por la Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia (CNMC) que en su informe apuntaba que el texto era “muy intrusivo” y que la medida relativa a la fianza de los primeros compradores no estaba debidamente justificada y debería replantearse. Tal y como ha hecho ahora el MAPA, que no incluye tal exigencia en el nuevo texto.
No obstante, el nuevo texto introduce la obligación de los primeros compradores declaren las cantidades de leche cruda que ellos mismos han vendido al siguiente eslabón de la cadena de valor, con el fin de mejorar el conocimiento sobre la formación del precio de la leche.
No referencia del FEGA
El nuevo proyecto no incluye tampoco la referencia al FEGA en los precios obtenidos de las declaraciones obligaciones de entregas de leche, que son publicados mensualmente en su página web, y en donde se indicaba que los mismos no podrán utilizarse como parámetro de referenciación de precios con un peso superior al 50%.
El futuro RD pretende regular la relación contractual en el sector lácteo, reforzando el papel de las organizaciones de productores y fortaleciendo las condiciones de negociación de los contratos por parte de las mismas para reforzar su posición negociadora en la cadena de valor. Así, será obligatorio por las partes contratantes acordar una relación entre la cantidad de leche entregada y el precio a pagar por la misma.
Así, en el punto 23.2 se recoge que “en aquellos casos en que no haya trasferencia de la propiedad de la leche a la organización, será el productor quien suscriba el contrato con el primer comprador. En este caso, además, la oferta establecida (apartado 3, artículo 3 de este RD) se presentará a la OP para su traslado a los productores.
También la obligación de declaraciones obligatorias complementarias, a efectuar por los primeros compradores de leche de vaca, oveja y cabra, no será aplicable a las ventas realizadas por un primer comprador a empresas del mismo grupo empresarial (punto 3 de la Disposición final primera).
Texto adjunto: Proyecto RD paquete lácteo segunda audiencia