Nueva actualización de las “PMF” sobre la condicionalidad reforzada de la PAC 2023-27

Nueva actualización de las “PMF” sobre la condicionalidad reforzada de la PAC 2023-27

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha actualizado el informe de Preguntas Más Frecuentes (PMF) sobre la condicionalidad reforzada de la nueva Política Agraria Común (PAC) 2023-27, con la que intenta explicar algunos cambios y responder a algunas de las preguntas recurrentes sobre esta materia.

Su objetivo es ayudar a las autoridades competentes (CC.AA.), entidades colaboradoras (organizaciones agrarias, cooperativas, asociaciones sectoriales…etc.) y a los potenciales beneficiarios de la PAC a aplicar la nueva normativa. Las respuestas se facilitan únicamente con fines informativos y su contenido no sustituye las normas jurídicas aplicables.

 

Su objetivo es ayudar a las autoridades competentes (CC.AA.), entidades colaboradoras (organizaciones agrarias, cooperativas, asociaciones sectoriales…etc.) y a los potenciales beneficiarios de la PAC a aplicar la nueva normativa. Las respuestas se facilitan únicamente con fines informativos y su contenido no sustituye las normas jurídicas aplicables.

Los cambios en relación con la versión 4 del pasado 21 de diciembre se resaltan en verde y, por ejemplo, en relación con la prohibición de la quema de rastrojos, excepto por razones fitosanitarias (BCAM 3), se señala que es de aplicación a todas las explotaciones, con independencia de su tamaño, salvo que, por razones fitosanitarias, la quema esté autorizada por la autoridad competente, como se establece en el anexo III del Reglamento (UE) 2021/2115.

El FEGA señala que se ha puesto en marcha, al respecto, una modificación del RD 1049/2022 (BOE de 29 de diciembre de 2022), que regula las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la PAC que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo y del Programa de Opciones Especificas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI), para que quede reflejada de forma clara esta prohibición.

También, en la obligación de dejar bandas de anchura de 5 metros a lo largo de los cursos de agua, cuando la parcela está en barbecho y no echamos fitosanitarios en toda la parcela, no se va a distinguir la banda del resto de la parcela, entendemos que no habría ningún problema, ¿o tendríamos que dejarla sin labrar?

El objetivo de esta obligación es que aquello que exista en la franja de protección se distinga del cultivo implantado en la tierra agrícola contigua, ya que en la franja no puede haber producción agrícola. En la franja se deber mantener una cubierta vegetal que podrá ser sembrada o espontánea, por lo que en el caso de establecer un barbecho en la parcela contigua que también tenga una cubierta vegetal similar a la de la franja de protección, no se considera un problema el que no se distinga de la tierra agrícola contigua, ya que en el caso de los barbechos, no hay cultivo implantado.

Además de cómo se aplican las franjas de protección, el nuevo informe de PMF sobre la condicionalidad reforzada también ofrece respuestas sobre la gestión de la labranza en el suelo según la inclinación de la pendiente (BCAM 5); en relación a la protección de los suelos (BCAM 6) y, en concreto, a la aplicación de purines (que es obligatorio su enterrado, quedando excluido el uso de los sistemas de plato, abanico y por cañón) y en la posibilidad de poder pastar en barbechos.

Ver informe:  Condicionalidad reforzada V5 (10/02/2023)

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