Publicada en el BOE la Declaración Ambiental Estratégica del PEPAC 2023-27 del Miterd
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó en su edición de este miércoles 28 de diciembre la Resolución de 7 de diciembre de 2022 , de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miterd), por la que se formula declaración ambiental estratégica (DAE) del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) para España en el periodo 2023-2027.
Es un texto muy amplio de 93 páginas que analiza el PEPAC, aprobado por la Comisión Europea a finales de agosto y que entrará en vigor, como estaba previsto, este próximo 2 de enero de 2023, a través de la Ley 30/2022 de gestión de la aplicación de la PAC 2023-27 y de 18 reales decretos. De éstos, han sido aprobados 10 (los 8 RRDD aprobados por Consejo de Ministros el martes 27 de diciembre se publicarán este viernes 30 de diciembre en el BOE) y quedan pendientes otros 3 que, aunque relacionados también con la PAC, no impiden la entrada en vigor de la misma.
Según se señala en dicha resolución del Miterd, el PEPAC para España en el periodo 2023-27 ha sido objeto ya de una evaluación estratégica ordinaria, «procediendo formular su declaración ambiental estratégica, de acuerdo con el artículo de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental», que hace competente a la DG de Calidad y Evaluación Ambiental para emitir la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental y estratégica de planes y programas de competencia estatal.
Se recuerda también que el promotor y órgano sustantivo del Plan es la Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).
Según el Miterd, la DAE se ha elaborado teniendo en cuenta los principales documentos generados en la evaluación practicada: el PEPAC, su Estudio ambiental estratégico y su Documento de alcance y el resultado de la información pública y de las consultas efectuados.
La DAE analiza el PEPAC desde un punto de vista exclusivamente medioambientalista
Estamos, por tanto, ante una especie de guía, en el que se analiza el PEPAC desde una óptica exclusivamente medioambientalista, sin entrar a valorar las otras importantes repercusiones y consecuencias del Plan desde el punto de vista social y económico,que también son considerdas básicas y muy importantes.
Se constituye así como un elemento de debate más, a tener en cuenta durante el trascurso de la aplicación del Plan en los próximos años y, en su caso, para abordar cuando la propia Comisión Europea y los Estados miembros se planteen el cumplimiento de los objetivos y los resultados del mismo en la revisión intermedia entre otoño de 2024 y la primavera de 2025.
En la resolución (a partir de la página 48) se indican las medidas que, «como consecuencia del análisis técnico del expediente realizado, se plantean para conseguir un elevado nivel de integración de los aspectos medioambientales en el PEPAC y para prevenir, corregir y, en su caso, compensar sus efectos adversos sobre el medio ambiente, trasladables a sus instrumentos de desarrollo, ejecución y seguimiento y evaluación, y en so caso orientadoras del diseño de las modificaciones que se plantean.»
Según se señala, «se formulan como sugerencias concretas sobre sus contenidos, indicando los aspectos del plan al que s refieren y siguiendo el mismo orden y codificación con que se presentan sus diferentes apartados.»
Y añade que, «con independencia de ello, también deben considerarse y aplicarse las medidas preventivas, mitigadoras o compensatorias de los impactos que se han incluido en el estudio medioambiental estratégico para cada una de las medidas del plan, siempre que no resulten contrarias a las indicadas en la presente resolución.»