¿Qué cambios por fuerza mayor se prevén en los plazos de la Solicitud Única de la PAC 2023 a causa de la sequía?

¿Qué cambios por fuerza mayor se prevén en los plazos de la Solicitud Única de la PAC 2023 a causa de la sequía?

El borrador de Circular de Coordinación del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) para el establecimiento de medidas excepcionales como consecuencia de la sequía en la gestión, seguimiento y control de la PAC del ejercicio de 2023, que se ha estado negociando con las CC.AA. y las organizaciones agrarias, y cuya publicación se espera para antes de finales de este mes de mayo, prevé cambios en los plazos de presentación, modificación y adaptación de la Solicitud Únicas de la PAC.

Así, plantea que la fecha límite para la presentación de la Solicitud Única y, en su caso, la solicitud de acceso a la reserva nacional de derechos de ayuda básica a la renta por la sostenibilidad (ABRS) sea el 15 de junio, si bien pueden presentarse modificaciones a la misma hasta el próximo 30 de junio.

 

Así, plantea que la fecha límite para la presentación de la Solicitud Única y, en su caso, la solicitud de acceso a la reserva nacional de derechos de ayuda básica a la renta por la sostenibilidad (ABRS) sea el 15 de junio, si bien pueden presentarse modificaciones a la misma hasta el próximo 30 de junio.

Será, por tanto, esta última fecha la final para la presentación de la Solicitud Única (y también de solicitud de acceso a la reserva nacional de derechos de ABRS) fuera de plazo, sin la penalización del 1% por cada hábil de retraso.

Asimismo, la fecha final propuesta para la notificación de controles preliminares será el 25 de agosto, aunque las CC.AA. podrán modificar la misma, según establecer  el artículo 110.2 del RD 1048/2022.

A su vez, la fecha final para la adaptación de la Solicitud Única por parte del agricultor, derivada de los controles preliminares, los controles administrativos y los controles por monitorización se propone extender hasta el 8 de septiembre, pero al igual que con la anterior, las CC.AA. podrán modificar dicha fecha.

Debido al retraso de la fecha límite para la presentación de las modificaciones de la Solicitud Única de la PAC 2023 hasta el 30 de junio, la fecha que propone tomar como referencia para el cumplimiento de una serie de requisitos de subvencionalidad de las ayudas y para las peticiones de derechos de ABRS a la reserva nacional se establece también el 30 de junio.

Tales requisitos de subvencionalidad de las ayudas son ser titular de los códigos REGA, declarados tanto en el caso de solicitantes de los ecorregímenes de agricultura de carbono y agroecología: pastoreo extensivo, siega y biodiversidad (art. 30 y 31 del RD 1048/2022), como en los pagos asociados a los ganaderos (art. 81.8 del RD 1048/2022).

Tener a disposición los derechos de ABRS y las hectáreas subvencionables utilizadas para justificar derechos de ayuda (art. 11.1 y 14.2.b del RD 1048/2022).

Estar en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por el ejercicio de la actividad agraria, con incorporación o no en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), a efectos del cumplimiento del requisito de “agricultor activo” (art. 5.3 del RD 1048/2022).

El borrador de circular clarifica a tales efectos el concepto de “fuerza mayor”, que “se caracteriza por la existencia de circunstancias anormales e imprevisibles, ajenas a la voluntad de quien la invoca, cuyas consecuencias, a pesar de toda diligencia, no puede evitarse.”

Al respecto, se considera que las circunstancias resultantes de la sequía cumplen con la definición para que se califiquen como causas de fuerza mayor y, por lo tanto, justifiquen, en determinadas ocasiones, la imposibilidad de cumplir los criterios y requisitos de subvencionalidad y las obligaciones y compromisos exigidos por los reglamentos y por el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC).

Serán las CC.AA. las que delimiten de forma clara, mediante una norma autonómica de carácter reglamentario, las zonas de aplicación de la causa de fuerza mayor afectadas por la sequía en la que concurren las circunstancias para no poder respetar determinados requisitos de las ayudas directas de la PAC y lo comunicarán al FEGA en un plazo de un mes desde su publicación.

Esa delimitación podrá actualizarse con carácter mensual, teniendo en cuenta el indicador de escasez de precipitaciones del año hidrológico (índice de precipitaciones estandarizado SPI) que se inició el 1 de septiembre de 2022, considerándose sequía cuando el indicador es inferior a -0,84.

Para facilitar la gestión de la PAC, dicha delimitación podrá establecer hasta un ámbito geográfico de provincia.

En el borrador de circular de coordinación del FEGA se señala que las CC.AA. pueden decidir en su territorio una o varias flexibilidades, o ninguna de ellas, y deberán reconocerse de forma expresa o bien en los planes de control regionales, o bien en disposiciones formales como una resolución o instrucción.

Entre los requisitos comunes, el FEGA señala que para cumplir con la figura de “agricultor activo” en base a ingresos se toma como referencia de forma general el ejercicio fiscal 2022. Pero en el caso de explotaciones afectadas por la sequía del pasado año y que se encontraran ubicadas en las zonas donde dicha situación fue reconocida oficialmente, en el caso de que con los datos de ese ejercicio no se alcance el porcentaje de ingresos agrarios exigido, estará plenamente justificado realizar este control con alguno de los dos ejercicios fiscales anteriores.

En relación a la aplicación de las consideraciones de “fuerza mayor” por la situación de sequía en 2023, sin necesidad de notificación individual, el borrador del FEGA plantea una serie de flexibilidades que se podrían permitir de oficio, a la espera de lo que se decida finalmente cuando se publique dicha circular.

Así, en Condicionalidad Reforzada y referido a las Buenas Condiciones Agrarias y Medio Ambientales (BCAM 4) sobre la creación de franjas de protección en los márgenes de los ríos, se indica que dentro de las obligaciones que se contemplan en la BCAM, se encuentra la obligación de mantener una cubierta vegetal que podrá ser sembrada o espontánea, que será distinguible del cultivo de la tierra agrícola contigua y en la cual no habrá producción agrícola.

No obstante, y como consecuencia de las condiciones derivadas de la sequía, dicha franja podrá ser segada con fines agrícolas.

En la BCAM 8.1: Porcentaje mínimo de superficie agrícola dedicada a superficies o elementos no productivos, se establece la obligación de destinar un porcentaje mínimo a elementos no productivos.

Debido a las causas de fuerza mayor, se da la  posibilidad a que los barbechos que el beneficiario hubiera aportado a este fin, puedan ser pastoreados.

Se establecerán flexibilidades en las prácticas de algunos EE.RR. para cobrar la ayuda

En relación con los ecorregímenes (EE.RR.) en favor del clima y el medio ambiente, podrán considerar como causa de fuerza mayor de oficio alguna de las siguientes flexibilidades por práctica:

P1. Pastoreo Extensivo

Reducción de la carga ganadera mínima sobre las superficies de pastos permanentes y pastos temporales durante el periodo de pastoreo, hasta un mínimo de 0,1 UGM/ha en el caso de pastos mediterráneos y 0,2 UGM/ha para los pastos húmedos.

-De la misma manera, cuando se trate de superficies de pastos húmedos utilizadas en común, para el caso de no alcanzarse el umbral mínimo flexibilizado de 0,2 UGM/ha, el número máximo de hectáreas con derecho a la ayuda será aquel con el que se hubiera alcanzado la carga ganadera de 0,2 UGM/ha, en función del número de UGM de la explotación.

-Las superficies de pastos permanentes o temporales deben ser aprovechadas a diente con animales de la propia explotación, pero el periodo de pastoreo se podrá reducir hasta los 60 días al año, pudiéndose realizar igualmente de forma continua o discontinua.

P2A. Islas de biodiversidad. Sobre el 7% de superficie sin segar de la explotación de pastos  permanentes y temporales acogidos a esta práctica, se podrá, a partir de la fecha en la que la Comunidad Autónoma establezca, realizar actividad agraria en las superficies de  no siega, si esta actividad es la del pastoreo con animales de la propia explotación, se atenderá a la flexibilización establecida para la carga ganadera mínima de la práctica de pastoreo extensivo.

P2B: Siega sostenible

– Se considera posible percibir la ayuda en caso de no realizar los cortes requeridos por la práctica en toda la campaña, siempre que la superficie en cuestión se mantenga en buenas condiciones, de forma que se pueda demostrar que se está realizando una actividad agraria, y siempre que se respete el periodo de 60 días sin actividad.

P3. Rotación con especies mejorantes:

-Se permite no llegar al estado fenológico de floración en caso de leguminosas;

-Poder pastorear/segar las superficies tanto de especies mejorantes  como de leguminosas, como de los otros cultivos que formen parte de la rotación;

-Incrementar el porcentaje de barbecho hasta el 50%, aunque la explotación no cuente con  barbecho semillado;

-Reducir el porcentaje mínimo de superficie cultivada con especies  mejorantes al 5%, para aquellos titulares que sembraron antes del 1 de mayo de 2023 el 5% de leguminosas requerido por la práctica y que no pueden realizar el cultivo del 5% restante de mejorantes por causa de la sequía.

P5. Espacios de Biodiversidad:

-Permitir pastorear/segar los barbechos y márgenes e islas de biodiversidad.

Ayudas directas acopladas Agrícolas: en legumbres y leguminosas, se permite pastorear/segar, labores agrícolas y abonado en verde sin alcanzar el estado fenológico establecido.

 

 

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