¿Qué, quién, cómo y cuándo se percibirá la ayuda de Estado extraordinaria a los sectores ganaderos?

¿Qué, quién, cómo y cuándo se percibirá la ayuda de Estado extraordinaria a los sectores ganaderos?

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado en su página web (www.fega.gob.es) -ver enlace abajo- un segundo informe de «Preguntas más frecuentes» (PMF) sobre la ayuda de Estado extraordinaria a los sectores ganaderos, por importe de 355 M€, recogida en el artículo 4 del Real Decreto-ley 4/2023, con fines únicamente informativos y cuyo contenido no sustituye las normas jurídicas aplicables.

Las novedades con respecto al primer informe hacen referencia a los importes unitarios definitivos de ayuda, que se han calculado por parte del FEGA en base al listado provisional de beneficiarios y animales (publicado mediante Resolución del pasado 4 de julio), con los valores para las distintas orientaciones productivos de los subsectores ganaderos beneficiados (vaca nodriza, vaca de leche y ovino y caprino de carne y de leche).

 

Las novedades con respecto al primer informe hacen referencia a los importes unitarios definitivos de ayuda, que se han calculado por parte del FEGA en base al listado provisional de beneficiarios y animales (publicado mediante Resolución del pasado 4 de julio), con los valores para las distintas orientaciones productivos de los subsectores ganaderos beneficiados (vaca nodriza, vaca de leche y ovino y caprino de carne y de leche).

Se incluyen los importes según las zonas afectadas por la sequía (afección alta, media y moderada) y los dos tramos correspondientes a los límites de ayuda según cabezas de ganado por explotación.

Tras fijarse los importes unitarios definitivos, según el FEGA, la ayuda a percibir por un beneficiario se calcula multiplicando los animales de su explotación para cada orientación productiva por dichos importes, teniendo en cuenta las zonas de afección y los umbrales de animales para los distintos tramos.

El FEGA señala que debe tenerse en cuenta que, si el importe calculado es inferior a 200 euros, el beneficiario no podrá recibir dicha ayuda

En este segundo informe se incluye las preguntas/respuestas sobre cómo un beneficiario puede renunciar a este ayuda, por qué motivos puede no cobrarla y cómo y dónde deben hacer las alegaciones oportunas si no están de acuerdo con el importe a percibir.

El FEGA señala que aquellos beneficiarios que estén al día o al corriente de sus obligaciones tributarias a nivel fiscal y de pago de cuotas de la Seguridad Social y no hayan presentado alegaciones percibirán el pago de dicha ayuda en el próximo mes de octubre. El resto, siempre que se acepten sus alegaciones o aclaraciones, recibirían el pago con posterioridad.

PMF Ayudas extraordinarias a sectores ganaderos 

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