Registro horario de la jornada de trabajo: «el campo no es una oficina, ni una fábrica»

Jornadas muy variables, condiciones meteorológicas cambiantes, centros de trabajo variados y alejados entre sí… El trabajo en el campo tiene peculiaridades que hacen muy difícil la aplicación de la nueva obligatoriedad de registro de las jornadas.

Registro horario de la jornada de trabajo: «el campo no es una oficina, ni una fábrica»

La organización agraria UPA se reunió este jueves 16 de mayo con Consolación Rodríguez Alba, subdirectora de Ordenación Normativa del Ministerio de Trabajo para buscar soluciones y aportar propuestas que hagan “asumible” la norma y no se convierta en un quebradero de cabeza para agricultores y trabajadores, ante los problemas que está generando el registro horario en los trabajos en el campo.

“No ponemos en duda que debemos cumplir la norma”, explicaron desde UPA, pero debe adaptarse a la realidad del trabajo agrícola. Debe tenerse en cuenta la influencia que la situación climática tiene en la duración de la jornada de trabajo y el “engorro administrativo” cuando el trabajo se realiza en parcelas distantes. “El campo no es una oficina ni una fábrica”, recordaron.

Según Trabajo, el objetivo de la norma es que haya un sistema de registro fiable, transparente y acordado. Con esas premisas, cualquier modelo que las cumpla es válido. En todo caso, el propio Real Decreto establece que si hay problemas específicos y constatados se puede realizar un debate sectorial para analizarlo y plantear soluciones.

La subdirectora general trasladó a UPA su “comprensión” respecto a las dudas que está generando la aplicación del registro y les ha animó a hacerles llegar todas las dificultades “que se vayan constatando en el día a día”.

En todo caso, quedó claro que el registro horario no debe cambiar los patrones de las jornadas de trabajo, sólo registrarlas. La duración, compensación y demás parámetros están regulados en las negociaciones colectivas sectoriales, añadió UPA.

Desde este organización agraria se solicita a este departamento una línea abierta de información para resolver las dudas y circunstancias especiales del sector agrario , emplazándole a la convocatoria de una reunión sectorial para analizar los temas que surjan.

Tratamiento diferenciado

Por su parte, la Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos, tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2019 sobre el registro diario de la jornada laboral, propone que  las explotaciones agrarias tengan un tratamiento diferenciado en su aplicación, ya que las características especiales y excepcionales de su trabajo respecto a otras empresas, dificultan mucho su cumplimiento, al tratarse de una actividad que no dispone de un centro fijo de trabajo ni tampoco administrativo, que no tiene techo y que posee una elevada rotación del personal contratado.

Unión de Uniones, que no cuestiona la conveniencia de que todas las horas que realizan los trabajadores se contabilicen y se paguen, considera que la norma, que entró en vigor el pasado domingo 12 de mayo, ha creado incertidumbre y malestar en el campo, ya que, según esta organización “se ha aprobado, publicado y aplicado sin haberse desarrollado suficientemente como para contemplar la diversa casuística que se da en las explotaciones agrarias y ganaderas”, comentan desde la organización.

En este sentido mantiene que este Real Decreto-Ley “resulta difícil de aplicar para las actividades relacionadas con la agricultura y la ganadería, puesto que el campo no es como una oficina o una fábrica y sus jornadas laborales no son como las de otros trabajos, ya que hay que tener en cuenta la ubicación de las explotaciones, las circunstancias climatológicas o las particularidades propias de cada campaña agrícola”.

La organización desea aclarar también que la medida no obliga a los autónomos -a los agrarios tampoco- a registrar su propia jornada laboral; pero sí en el caso de que contraten directamente trabajadores para llevar a cabo tareas en su explotación. Si la contratación se realiza a través de una empresa de servicios, será esta última la que se responsabilice del registro.

Así, las empresas agrarias y los autónomos agrarios que empleen ellos mismos trabajadores tiene que garantizar, según la normativa, que disponen de un sistema de registro diario de la jornada, que debe incluir, como mínimo, tanto la hora de inicio, como la hora de finalización; conservar los registros durante cuatro años y tenerlos a disposición de los trabajadores, sus representantes o la Inspección de Trabajo.

Dado el escaso detalle del Real Decreto-Ley, la diversidad de situaciones que pueden darse y la ausencia en bastantes casos de referencias, como convenios o acuerdos de empresas, será en muchas ocasiones, tal y como la Guía del Ministerio de Trabaja contemplan, la autorregulación de la empresa la que supla los huecos de la norma; lo que a juicio de Unión de Uniones genera inseguridad jurídica.

“A falta de instrucciones claras, lo que acaba interviniendo es la buena voluntad del agricultor que contrata para asumir de la mejor manera sus responsabilidades” manifiestan “y está indefenso ante las posibles interpretaciones de la inspección sobre si su registro cumple o no satisfactoriamente una ley poco precisa”.

Por ello la organización reclama del Ministerio de Trabajo, primero, instrucciones claras, pero también, un tratamiento diferenciado y más simple de llevar para el registro de la jornada en las contrataciones que hagan los autónomos, ya que no es lo mismo una empresa con varios trabajadores fijos, que una explotación familiar que emplea una cuadrilla para labores puntuales y de forma temporal.

Incertidumbre

Igualmente, desde ASAJA Ciudad Real se considera que el RD aprobado y publicado, que ya obliga al registro de la jornada laboral en las empresas, está generando incertidumbre entre los agricultores y ganaderos, porque es complicado aplicarla en el campo.

ASAJA Ciudad Real está constatando que hay muchas dudas en el sector y defiende que debería haber un desarrollo reglamentario específico que recoja las situaciones especiales que se dan en la agricultura y ganadería. Y es que “el campo no es igual que una oficina”.

Mientras llega esa adaptación de la ley al sector, la organización agraria recomienda a los agricultores y ganaderos tener un libro de registro de todos los empleados que contemple la hora de entrada y salida, firmada por cada trabajador. ASAJA, de hecho, ha elaborado un modelo de registro para orientar a las empresas del sector a cumplir con esta normativa hasta que el desarrollo reglamentario introduzca un régimen particular para ellas.

Uno de los objetivos que persigue esta nueva normativa es el cómputo de horas extra. En este sentido, la organización agraria recuerda que el Convenio Colectivo del Sector Agrario de la provincia de Ciudad Real, en su artículo 10, establece que la jornada laboral será de 1.794 horas de trabajo efectivo al año, que la jornada media de referencia será de 40 horas semanales y, como máximo, 9 horas al día y 50 horas semanales, salvo jornadas especiales reguladas en el Real Decreto 1561/95.

También explica cómo ajustar las variaciones horarias en el campo. Estipula que el exceso sobre la jornada media de referencia se podrá acumular en vacaciones por acuerdo entre las partes en jornadas completas, sin que coincidan con los trabajos punta de la explotación.

Asimismo, ASAJA Ciudad Real lamenta cómo esta medida supone cargar de más burocracia al campo en lugar de facilitar los trámites, como estamos reclamando desde la organización agraria.

Finalmente, la organización quiso trasladar un mensaje de tranquilidad al sector, puesto que desde ASAJA han pedido ya al Ministerio que se adapte esta norma lo mejor posible a cada explotación y a cada territorio.

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