La Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) ha hecho público el listado trimestral de empresas agroalimentarias sancionadas en firme en vía administrativa y/o judicial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 bis de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
En esta ocasión, el listado incluye a 15 empresas sancionadas, con importes que van desde un máximo de 21.975,34 euros para Mostos Españoles S.A. por incumplimiento de plazos de pago, hasta un mínimo de 1.800 euros para varias empresas, tanto por dicho motivo (10 empresas), como por no incorporar el precio de suministro en el contrato alimentario (3 empresas) o no formalizar por escrito contratos alimentarios (2).
En esta ocasión, el listado incluye a 15 empresas sancionadas, con importes que van desde un máximo de 21.975,34 euros para Mostos Españoles S.A. por incumplimiento de plazos de pago, hasta un mínimo de 1.800 euros para varias empresas, tanto por dicho motivo (10 empresas), como por no incorporar el precio de suministro en el contrato alimentario (3 empresas) o no formalizar por escrito contratos alimentarios (2).
Esto último es el caso del grupo de distribución DIA, sancionada con 3.001 € y de Industrias Cárnicas HALA, con 1.800,60 euros.
Las empresas sancionadas que no incorporaron en el contrato alimentario el precio recogido en el articulo 9.1.c de la citada ley son Bodegas González Cabezas (3.001 € de sanción); Fruits Sant Miquel (1.800,60 €) y Grup Fruiter de Benissanet SCCL (1.800,60 €).
Entre las empresas sancionadas por incumplir los plazos de pago (artículo 23.2 párrafo 2º) se encuentran también Nestlé España (10.323,02 €); Bodegas Cabezas (3.001 €); Cherubino Valsangiocomo (1.800,60 €); Fruits Sant Miguel (2.406,18 €); Import-Export Euroganaderos (3.001 €); Industrias Cárnicas HALA (1.800,60 €); Nutri SAT (1.800,60 €); Patatas Lozano (3.001 €), y Vacanegra (1.800,60 €).
La Agencia recuerda que el apartado 6 del artículo 1 del Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación, aprobado por la Ley 8/2020, de 16 de diciembre, por la que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación, introdujo un nuevo artículo 24 bis relativo a la publicidad de las resoluciones sancionadoras en materia de contratación alimentaria en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria con el siguiente contenido:
“Artículo 24 bis relativo a la publicidad de las resoluciones sancionadoras en materia de contratación alimentaria.
Posteriormente, la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria modificó la redacción del artículo 24 bis de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, siendo actualmente la redacción vigente:
Artículo 24 bis. Publicidad de las resoluciones sancionadoras en materia de contratación alimentaria.
“1. La Administración pública competente para la imposición de las sanciones publicará, con carácter trimestral, las sanciones impuestas por infracciones graves y muy graves en materia de contratación alimentaria que hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en caso de haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo, en vía judicial. En la publicidad de las mismas se incluirá la identificación del infractor, la sanción impuesta y la infracción sancionada. En el caso de las sanciones que imponga la Administración General del Estado, esta publicidad se dará por medio de la página web de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar funcionamiento de la cadena alimentaria, corresponde a la Administración General del Estado la competencia sancionadora en los supuestos previstos en dicho precepto, pudiendo imponer las sanciones previstas en el artículo 24 de la citada ley.
En el ejercicio de dicha competencia sancionadora y de conformidad con lo establecido en el artículo 24 bis de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, AICA, O.A. publica en su página web las sanciones impuestas por infracciones graves y muy graves por la Administración General del Estado desde la fecha en que tales sanciones sean firmes en vía administrativa o en vía contencioso-administrativa.
En cumplimiento de esta obligación, a continuación, se da publicidad de forma trimestral a las sanciones impuestas por la Administración General del Estado, con expresa indicación del infractor, la sanción impuesta y la infracción sancionada.
Listado: PUBLICACION_DE_SANCIONES_02.SEGUNDO_TRIMESTRE_DE_2023