El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) publicó un nuevo listado provisional con 99 titulares de explotaciones ganaderas, que podrán percibir las ayudas de estado a sectores ganaderos para compensar la subida del precio de los costes de producción y por la sequía, y que es complementario al listado que se publicó en julio.
Estos apoyos fueron aprobados mediante el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de la sequía.
Estos apoyos fueron aprobados mediante el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de la sequía.
Esta norma establece unas ayudas de Estado a los productores de leche y carne de vacuno, ovino y caprino para compensar las pérdidas y el incremento de los costes de producción provocados por efecto del aumento del precio de combustibles, piensos y demás insumos ante la guerra en este país del Este de Europea, que es uno de los principales productores de materias primas alimentarias (cereales y oleaginosas), así como por la escasez de precipitaciones en determinadas zonas del país.
La resolución publicada se corresponde con la relación provisional de titulares de explotaciones ganaderas comunicados de oficio por las CC.AA. que cumplirían con los requisitos específicos establecidos para percibir la ayuda y que no aparecían en la resolución provisional publicada el pasado 4 de julio. Esta resolución afecta a 99 titulares de explotaciones ganaderas.
A su vez, y tras una revisión de oficio, las CC.AA. comunicaron la relación de titulares que, apareciendo en la resolución mencionada, no cumplirían con los requisitos específicos para percibir la ayuda y que afecta, en este caso, a 9 titulares.
Los interesados afectados por la resolución dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución (del 21 de octubre al 6 de noviembre inclusive), para rechazar la ayuda, oponerse a la consulta de sus datos en relación a sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (oposición que tendrá el mismo efecto que la renuncia de la ayuda), alegar errores, omisiones u otras circunstancias que estimen convenientes.
Dichas alegaciones deberán presentarse exclusivamente a través del formulario de alegaciones establecido a tal efecto en la SEDE ELECTRÓNICA (fega.gob.es)
Más información: Ayudas excepcionales a sectores ganaderos