El agro ve un «paso atrás inaceptable» la nueva regulación de la «venta a pérdidas»

La nueva regulación de la venta a pérdida –mediante la modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista- ha cosechado ya el rechazo de las organizaciones profesionales agrarias, ASAJA, COAG y UPA, y de Cooperativas Agroalimentarias

El agro ve un «paso atrás inaceptable» la nueva regulación de la «venta a pérdidas»

Las organizaciones profesionales agrarias ASAJA, COAG, UPA, junto a Cooperativas Agro-alimentarias consideran compleja, subjetiva y arbitraria” la nueva normativa que prohíbe la “venta a pérdidas” en el sector agroalimentario.

En este sentido, vaticinan serios problemas jurídicos para que cualquier posible infracción derive en la apertura de un expediente. 

Es más, todas estas organizaciones consideran que se ha dado un “paso hacia atrás inaceptable” en la eliminación de esta perniciosa práctica, al tiempo que lamentan que se hayan impuesto las tesis del Ministerio de Comercio, frente a las de Agricultura.

Más, en concreto y en primer lugar, las OPAs afirman que “se ha legislado en contra de las propuestas del sector agrario, que había planteado que la prohibición de la “venta a pérdidas” se realizara vía modificación de la Ley 12/2013 de medidas para la  mejora del funcionamiento de la Cadena Alimentaria.

Señalan que el propio ministro de Agricultura, Luis Planas, había hecho público este compromiso de forma reiterada, pero finalmente no ha sido así. 

El Consejo de Ministros del 7 de diciembre aprobó el Real Decreto-Ley 20/2018 de Medidas Urgentes para el Impulso de la Competitividad Económica en la Industria y Comercio, que incluye la prohibición de las “ventas con pérdida” o “ventas a pérdidas” en supuestos en que se consideren prácticas desleales.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de octubre de 2017, dictada en el asunto C-295/17, obliga al Gobierno español a reformular nuestro ordenamiento jurídico para darle acomodo.

Sin embargo, la sentencia no obliga a modificar únicamente la disposición afectada, sino que deja libertad al Ejecutivo para cambiar aquellas disposiciones legislativas que estime oportuno.

En segundo lugar, las organizaciones del sector agrario y agroalimentario estiman que “se ha dado un paso hacia atrás en la eliminación de esta perniciosa práctica.”

Lo que teníamos hasta la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, añaden las OPAs, era una prohibición general de venta a pérdida al consumidor y bastaba con demostrar que el precio de venta (PVP) era inferior al precio de compra (factura contra factura). Ahora, no sólo debe darse esto último sino que hay que demostrar que la práctica tiene carácter desleal *.

Por último, consideran que, de esta manera, se complica enormemente la denuncia de esta práctica porque la norma gana en complejidad, subjetividad y arbitrariedad.

En la práctica, añaden es inútil para proteger al sector productor, que queda fuera del ámbito de esta normativa, hecho que se hubiera subsanado de haberse introducido en la Ley de cadena, como habían propuesto estas organizaciones agrarias

Además, los supuestos que definen la deslealtad de la práctica son interpretables y generan indefinición jurídica, lo que hace más difícil la aplicabilidad de la norma.

En concreto, los supuestos para considerar que una “venta a pérdidas” tiene carácter desleal son:

a) Cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos del mismo establecimiento.

b) Cuando tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajeno.

c) Cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado.

d) Cuando forme parte de una práctica comercial que contenga información falsa sobre el precio o su modo de fijación, o sobre la existencia de una ventaja específica con respecto al mismo, que induzca o pueda inducir a error al consumidor medio y le haya hecho tomar la decisión de realizar una  compra que, de otro  modo, no se hubiera realizado.

Por debajo de coste

Desde el  Ministerio de Industria y Comercio se señalaba que  “vender un producto por debajo de coste no es ilícito, mientras no se den uno de estos tres supuestos mencionados, esto es, una venta a pérdida engañosa, denigratoria, o predatoria.

Con esta medida, según el Mincotur, no sólo se da cumplimiento a una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, sino que también se incorpora certeza y protección al conjunto de prácticas comerciales.

Planas lo valora

El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, valoró la aprobación, en el Consejo de Ministros, del Real Decreto-Ley 20/2018 (BOE, 8 de diciembre de 2018) de Medidas Urgentes para el Impulso de la Competitividad Económica en la Industria y el Comercio.

Planas manifestó que con este Real Decreto-Ley queda regulada la prohibición de la venta a pérdidas en la legislación española, “con mayor seguridad jurídica” aunque buena parte del sector agrario y agroalimentaria hubiese preferido que esa regulación se incorporase a la vigente ley 12/2013 de medidas para la mejora del funcionamiento de la Cadena Alimentaria.

En concreto, el Real Decreto-Ley modifica el artículo de la Ley de Comercio Minorista que regulaba la venta a pérdidas y que declaró nulo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), en una sentencia de 2017.

La nueva  normativa prohíbe ese tipo de ventas, en el caso de determinadas prácticas, si se consideran desleales.

Planas declaró que el RD-ley es muy positivo, porque supone volver a reintroducir la prohibición de la venta a pérdidas, con más seguridad jurídica y conforme a las normas de la Unión Europea (UE) sobre prácticas desleales de las empresas a los consumidores.

Con la norma aprobada y con la Ley para la mejora del funcionamiento de la Cadena Alimentaria, se dan, según Planas, “pasos adelante para la preservación del valor de los productos agroalimentarios en toda la cadena, en beneficio de los agricultores y ganaderos”.

Esta modificación se incluye en un amplio RD-ley de Medidas Urgentes para el impulso de la Competitividad Económica en el sector de la Industria y el Comercio, aprobado en el Consejo de Ministros de este 7 de diciembre, con el objetivo de fomentar la competividad industrial a través de acciones como la mejora de la productividad laboral, la reducción del coste energético o el refuerzo de la seguridad industrial.

Cogeneración

Entre otras medidas, además de la citada sobre “venta a pérdidas”, en materia de industria se contempla la prórroga de la vida útil de instalaciones de cogeneración, que beneficia también al sector agroalimentario.

En concreto, en la Disposición Transitoria 3ª se establece que las instalaciones de cogeneración que utilicen combustibles renovables o gas natural, y que hayan superado su vida útil regulatoria con fecha posterior al 1 de enero de 2018, podrán percibir el término de retribución a la operación correspondiente a su instalación tipo por la energía que produzcan hasta un periodo máximo de dos años.

Asimismo, el citado RD-ley incluye sendas modificaciones de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la Cadena Alimentaria y de la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria, que son necesarias a efectos de adecuar el ordenamiento jurídico estatal a los últimos pronunciamientos del Tribunal Constitucional en la materia.

Pdf del RD-Ley 20/2018 de Medidas Urgentes para el impulso de la Competitividad Económica en la Industria y el Comercio:  

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