Publicado el RD 118/2018 de indicación obligatoria del origen de la leche y los lácteos en el etiquetado

El Consejo de Ministros aprobó este viernes 21 de septiembre el Real Decreto 118/2018 de indicación obligatoria del origen de la leche utilizada como ingrediente en el etiquetado de la leche y los productos lácteos elaborados en España que se comercializan en territorio español (BOE, 22 de  septiembre).

Publicado el RD 118/2018 de indicación obligatoria del origen de la leche y los lácteos en el etiquetado

El Consejo de Ministros aprobó este viernes 21 de septiembre, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un real decreto por el que se establece la obligatoriedad de incluir la indicación de origen en el etiquetado de la leche y los productos lácteos.

La normativa responde a la necesidad de dar solución al consumidor actual, que valora la transparencia y la información del origen de los alimentos que consume. Esta indicación ya viene siendo aplicada en otros países comunitarios, como Francia, Italia y Portugal. en el caso francés ha recortado un 45% sus importaciones de leche y productos lácteos, según indica COAG

Con esta medida, el etiquetado de la leche y los productos lácteos elaborados en España deberán identificar el país de ordeño” y el “país de transformación” de la leche utilizada como materia prima.

Cuando el país de ordeño y/o de transformación sea exclusivamente España, siempre deberá indicarse “España” y no se podrá sustituir por la expresión “UE”.

Sin embargo, cuando la leche no sea exclusivamente española, tendrá que indicarse “País de ordeño” y “País de transformación”, seguidas del nombre del/los Estados Miembros (EEMM), o “UE”, “fuera de la UE”, “UE y fuera de la UE”. De esta forma, la etiqueta de estos productos distinguirá claramente la leche ordeñada y transformada en España.

Afectará, por tanto, a productos como la eche y nata, sin concentrar, azucarar ni edulcorar de otro modo; la eche y nata, concentradas, azucaradas o edulcoradas de otro modo; el suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas, fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, azucarados, edulcorados de otro modo o aromatizados, o con fruta o cacao; el lactosuero, incluso concentrado, azucarado o edulcorado de otro modo; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso azucarados o edulcorados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otras partidas; la mantequilla y demás materias grasas de la leche, y los quesos y requesón.

Con la aprobación de esta norma, según el MAPA, es la primera vez que se regula en España el etiquetado de origen obligatorio de un producto alimenticio por iniciativa propia, sin que constituya un mandato de la normativa europea, ya que el Reglamento de la Unión Europea en vigor sobre información al consumidor, y en particular al etiquetado de alimentos, es voluntario para cada país. 

Aplicación

La obligatoriedad de inclusión del origen en el etiquetado lácteo, que estará en vigor durante un periodo de dos años, comenzará a aplicarse a partir de los cuatro meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estad (BOE), por lo que la industria láctea tendrá tiempo en adaptarse.

En cuanto a los productos legalmente fabricados antes de la entrada en vigor del Real Decreto, podrán comercializarse hasta que se agoten sus existencias.

Información al consumidor

Con esta medida puesta en marcha por el Gobierno los consumidores españoles van a poder tener una información clara sobre dónde se ha ordeñado y transformado la leche y los derivados lácteos que compren. Se trata de una medida en favor de la información veraz y un compromiso de la industria láctea con la transparencia.

Según se constata en algunas encuestas, los consumidores quieren conocer el origen de los alimentos que adquieren. De acuerdo con esos datos, el 88% de los consumidores españoles, un 4% más que los europeos, estiman necesaria la identificación del origen de la leche como producto y como ingrediente de otros productos lácteos  y el 86% de los distribuidores en su mayoría consideran que el identificativo del origen español aumentaría sus ventas de leche

En línea con esta propuesta del Gobierno, el Ministerio está comenzando a promover un cambio en el etiquetado de la miel para indicar su procedencia.

La normativa ve la luz más de un año después de que el Gobierno se comprometiera a publicarla, tras el visto bueno de la Comisión Europea y después del informe de recomendaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), que advertía sobre algunos aspectos y posibles trabas a la libre y efectiva competencia de los operadores y a la libre circulación de mercancías de algunos aspectos de la misma.

Más sobre la etiqueta

La indicación obligatoria del etiquetado de la leche incluye al producto procedente de todas las especies de animales de abasto, y no solo a la leche de vaca (ver anexo). No obstante, la indicación será voluntaria para los productos amparados ya por una indicación geográfica (DOP o IGP).

Se indicará el origen de la leche utilizada como ingrediente cuando éste represente un porcentaje superior al 50%, expresado en peso, respecto al total de ingredientes utilizados.

La etiqueta de la leche y productos lácteos, destinados al consumidor final o a las colectividades incluirá las siguientes indicaciones obligatorias, relativas a la leche utilizada como ingrediente: el nombre del país en el que la leche ha sido ordeñada, mediante la expresión “País de ordeño (nombre del país). Si se trata de un país distinto de España, en lugar de la referencia del país podrá indicarse (UE) o (fuera de la UE).

No obstante, cuando en las operaciones de ordeño o de transformación de la leche intervengan varios países, el nombre de los países podrá sustituirse por una de las menciones: “UE”, “fuera de la UE”, o “UE y fuera de la UE”, según corresponda.

Si las do operaciones (ordeño y transformación) ocurren en un mismo país, podrán sustituirse por una sola mención: “Origen de la leche” (nombre del país). Si se trata de un mismo país, distinto de España, podrá mencionarse: “Origen de la leche” (UE u “Origen de la leche” (fuera de la UE), según corresponda.

Tales indicaciones sobre el origen, “en modo alguno estarán disimuladas, tapadas o separadas por ninguna otra indicación, imagen u otro elemento interpuesto”, cumpliendo con los requisitos que se recogen en la reglamentación comunitaria en cuanto a disponibilidad y presentación de las menciones obligatorias.

Trazabilidad

Según este RD, “los operadores de empresas alimentarias dispondrán de documentos, sistemas o procedimientos adecuados, que permitan demostrar, ante la autoridad competente, el país de origen de la leche empleada en la elaboración de la leche y productos lácteos, pudiendo completar tales indicaciones obligatorias con información adicional más precisa del lugar de procedencia regional o territorial de la leche, si ésta procede enteramente del origen indicado, siempre que el nombre de dicha región o territorio no coincida con un nombre ya protegido.

Los requisitos de este RD “no se aplicarán a los productos legalmente fabricados o comercializados en los Estados miembros de la UE o en países terceros”.

En dicho RD se señala también que, cuando entre en vigor (a los cuatro meses de su publicación en el BOE), no será de aplicación a los productos ya fabricados y aún no comercializados, hasta agotar existencias. Y las disposiciones del mismo serán aplicables hasta dos años después de la entrada en vigor.

Es decir, desde su aprobación tendrá carácter experimental y los operadores tendrían ese tiempo aún para adaptarse, lo mismo que otras normas similares en otros países que ya la están aplicando desde hace algún tiempo.

Fuentes del sector productor señalaron que, aunque este RD supone un avance en las demandas realizadas para que el consumidor identifique el origen de la leche o de producto lácteo y decida en su compra, no es ni mucho menos la solución para todos los problemas que  arrastra el mismo.

Entre ellos, la “tarifa plana” en que parecen haberse instalados los precios de la leche de vaca en origen; los muy bajos precios –por debajo de coste- de las leches de oveja y de cabra (afectados por el aumento de las importaciones o entradas a precios de saldo de quesos industriales desde otros países de la UE) y el fuerte aumento de los costes de producción (piensos y, sobre todo, energía).

Más transparencia

La Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG)  se felicitó por la aprobación del RD , tras un año de retraso. Había un problema de transparencia que era importante solucionar. La omisión del etiquetado de origen restringe la competencia efectiva porque priva a las personas de conocer una información que se ha constatado que es importante para ellas a la hora de tomar las decisiones de compra. Además, es una fórmula que suma a la hora de valorizar y visibilizar nuestra producción y el trabajo de nuestros ganaderos”, subyayó  Gaspar Anabitarte, responsable del sector lácteo de COAG. D

e hecho, un informe de la Comisión Europea de 2015, citado por la CNMC en su informe sobre este Real Decreto, constataba que más del 80% de los ciudadanos europeos mostraba interés en conocer el origen de la leche.

Sin embargo, tras el análisis pormenorizado del contenido del Real Decreto, hemos descubierto que, tras los aspectos más positivos, adolece de algunas cuestiones importantes:

Aspectos positivos: 

  • Será de aplicación para la leche de todos los animales de abasto (incluyendo así la leche de vaca, oveja y cabra).
  • Las menciones sobre el origen deberán figurar cerca de la lista de ingredientes y se expresarán con el mismo tamaño y color de fuente utilizados para la lista de ingredientes. No podrán estar disimuladas, tapadas o separadas por ninguna otra indicación, imagen u otro elemento interpuesto.

Aspectos negativos:

  • La fórmula elegida para identificar el origen de la leche y los productos lácteos resultará confusa para los consumidores. Será obligatorio indicar «País de ordeño (nombre del país), pero si no es España podrá sustituirse por “UE” o “fuera de la UE”; País de transformación (nombre del país), pero si no es España podrá sustituirse por “UE” o “fuera de la UE”.
  • Cuando en las operaciones de ordeño y transformación intervengan varios países, el nombre de los países podrá sustituirse por “UE”, “fuera de la UE” o “UE y fuera de la UE”.
  • Sólo será obligatorio indicar el origen de la leche utilizada como ingrediente cuando ésta represente un porcentaje superior al 50% (en peso) respecto al total de ingredientes utilizados en el producto lácteo final.
  • No es definitivo. El RD se aplicará durante un periodo de 2 años desde su entrada en vigor (sin perjuicio de que pueda perder sus efectos en caso de que la Comisión Europea adopte algún acto de ejecución en otro sentido).
  • Además, el Ministerio de Agricultura no refleja la voluntad de evaluar el resultado de la aplicación del RD una vez transcurridos los dos años de aplicación del mismo. Dado que se trata de una norma con carácter experimental, deberían evaluarse los logros conseguidos con su aplicación tras ese periodo de dos años.
  • No hace ninguna mención a las labores de control ni a las sanciones en caso de incumplimientos.

En mayo de 2016, el Parlamento Europeo aprobó una resolución no vinculante en la que se sugería a la Comisión Europea el estudio de la posibilidad de ampliar la obligación de etiquetar obligatoriamente el lugar de origen de todos los tipos de leche y productos lácteos.

Siete Estados miembros de la UE han solicitado opinión a la Comisión para poner en marcha este tipo de etiquetado de origen para la leche. Tres de ellos, (Francia, Italia y Portugal) ya están aplicando esta medida satisfactoriamente en sus respectivos territorios.

Francia, primer país de la UE en aplicar la obligación de etiquetar el origen de la leche y los productos lácteos desde el 1 de enero de 2017, ha reducido en un 45% sus importaciones de leche y productos lácteos desde esa fecha.

Defensa del origen

Por su parte, la organizaciòn de pequeños agricultores, UPA, valoró positivamente la “muy esperada” aprobación del real decreto que obligará a detallar el lugar de origen de la leche en los envases. “Es una buena medida que llevamos mucho tiempo reclamando desde nuestra organización y por la que hemos trabajado intensamente”, señaló el secretario general de Ganadería de esta organización agraria, Román  Santalla.

Sin embargo, añadió, “un etiquetado transparente no servirá de nada si se continúa dando pábulo a noticias falsas o interesadas que pretenden acabar con los lácteos.”

Los productores hacen un llamamiento a los consumidores para que compren lácteos españoles, porque “son buenos, son sanos y son totalmente recomendables”.

Los yogures (naturales, azucarados, de sabores…) son una importante fuente de proteínas y de minerales como calcio, fósforo, magnesio, zinc, yodo y potasio, además de su alto contenido en vitamina A, vitamina D, vitamina B12 y riboflavina.

De hecho, más del 60% del calcio de la dieta de los españoles procede de los lácteos, y cabe recordar que el 75% de los niños en edad escolar tienen ingestas de calcio inferiores a las recomendadas.

Más transparencia y honestidad

Los ganaderos muestran su hartazgo por los continuos ataques al sector lácteo orquestados desde distintos ámbitos. A juicio de la organización UPA, “determinadas informaciones difundidas por grupos con intereses muy concretos” causan “gran confusión” entre los consumidores, lo que podría estar detrás del descenso de consumo que vienen experimentando estos productos.

Los productores piden un etiquetado 100% transparente y honesto que recoja el origen de la leche y permita a los consumidores elegir en libertad.

Los pequeños productores de leche españoles manifestaron su enfado por el nuevo ataque recibido esta semana a los productos lácteos, esta vez, en forma de un estudio publicado por un medio especializado británico y que ha alcanzado una gran repercusión en España.

El estudio se centra en señalar el contenido en azúcar en yogures y postres lácteos en el mercado del Reino Unido, criticando que esa cuantía es más alta de lo que debería. UPA ha recordado que los resultados no son extrapolables a España, donde el contenido en azúcar es mucho menor.

Además, el estudio no diferencia entre yogures y postres lácteos ni tiene en cuenta la cantidad de azúcar presente de forma natural en el yogur en forma de lactosa.

“Estamos hartos de estar produciendo con los máximos estándares de calidad, sostenibilidad y bienestar animal, ofreciendo al mercado un alimento con una enorme riqueza nutricional y básico para la salud de la población, para después ver ataques que en definitiva están llevando a un descenso del consumo”, declaró Santalla.

 

Archivo adjunto: RD 118/2018:  https://www.boe.es/boe/dias/2018/09/22/pdfs/BOE-A-2018-12837.pdf

Foto: Ainia.

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