El Ministerio de Agricultura informó a las organizaciones representativas del sector vitivinícola del resultado de la concesión de las superficies admisibles para autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo para 2016. De las 11.858 hectáreas solicitadas que resultaron admisibles, se concedieron 4.173 ha, poco más de una hectárea por cada 3 solicitadas que es, en todo caso, la totalidad de la superficie disponible para este año.
Poco más de una hectárea de viñedo autorizada para nueva plantación por cada tres solicitadas en 2016
De ellas, 1.224 hectáreas corresponden a solicitudes de jóvenes “nuevos viticultores” del Grupo 1 (20 puntos), mientras que las 2.949 ha restantes corresponden a viticultores que han tenido mayor puntuación conforme a lo establecido en la normativa nacional, es decir, del Grupo 2 (viticultores sin viñedo abandonado, ni en situación ilegal).
Según se establece en la normativa comunitaria y nacional, la concesión se realiza comenzando por los solicitantes de mayor puntuación (jóvenes “nuevos viticultores”), teniendo en cuenta, ala vez, las limitaciones establecidas en zonas geográficas delimitadas de determinadas Denominaciones de Origen Protegidas, que demandaron al Ministerio acotar las nuevas plantaciones en el primer año de aplicación del nuevo sistema.
El Ministerio de Agricultura comunicó el pasado 1 de julio a las Comunidades Autónomas las superficies concedidas por cada solicitud, tras haber centralizado y ordenado a nivel nacional las solicitudes admisibles puntuadas, que habían sido remitidas con anterioridad por las Comunidades Autónomas.
Por su parte, las Comunidades Autónomas deberán notificar a los solicitantes la resolución con el resultado de la concesión antes del 1 de agosto y los beneficiarios contarán con 3 años para plantar y comunicar esas nuevas plantaciones, plazo en el que estarán vigentes las autorizaciones administrativas concedidas, sin que éstas puedan ser transferibles, ni objeto de compraventa entre particulares.
Nuevo sistema
El pasado 1 de enero de 2016 entró en vigor el nuevo régimen de autorizaciones de plantaciones de viñedo, que sustituye al antiguo sistema de derechos y que permite continuar con un crecimiento controlado del potencial de producción.
El nuevo sistema permite obtener una autorización a partir de un cupo que se establece cada año para nuevas plantaciones. El Magrama, a la vista de las distintas posiciones de las organizaciones representativas del sector (unas no querían nuevas plantaciones y otras se decantaban por algo más que el 0,43% de la superficie plantada al final de la campaña 2014/15 (958.697 ha), fijó para 2016 (primer año de aplicación del nuevo régimen de autorizaciones de plantaciones de viñedo) una superficie máxima nacional de 4.173 hectáreas.
Limitaciones y renuncias
En este sentido, el Ministerio estimó las recomendaciones presentadas por determinados Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) y por la Interprofesional del Vino de Rioja, para aplicar limitaciones a las nuevas plantaciones en la zona geográfica delimitadas por esas DOPs. En concreto, 3,92 ha de la DOP Txacolí de Bizkaia; 56 ha de la DOP Navarra; 314 ha de la DOP Ribera del Duero y 387 ha de la DOP Rioja.
Estas limitaciones condicionaron, sobre todo en La Rioja, la concesión de nuevas plantaciones a los viticultores, de forma que en esta Comunidad, que fue la que más solicitudes se presentaron por el mayor número de solicitantes fue, en cambio, la tercera que más recibió, por detrás de Castilla-La Mancha (que obtuvo más del 41% del total) y de Castilla y León (por encima del 22%) que, salvo en lo referido a la DOP Ribera del Duero, no demandaron limitar la superficie para nueva plantación de viñedo.
El Magrama recuerda que aquellos solicitantes a los que se les haya concedido autorización por menos del 50% de la superficie solicitada, podrán rechazarla en el mes siguiente a la fecha en la que se le notifique la resolución. Los que hayan recibido más de la mitad de lo solicitado, no podrán renunciar, salvo que lo hagan antes de que reciban la resolución por parte de su Comunidad Autónoma. Las superficies de nueva plantación a las que se renuncia no se redistribuirán y, por tanto, se perderán.