Han sido publicadas hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) las cuatro órdenes del Magrama por las que se homologan los contratos-tipo de compraventa de limones y pomelos con destino a su comercialización en fresco e industria para la próxima campaña 2016/2017.
Publicados en el BOE los contratos oficiales de limón y pomelo para la campaña 2016/2017
Estos contratos constituyen un instrumento oficial útil, equilibrado y sencillo, consensuado por el conjunto del sector, representantes tanto de la producción como del comercio que forman parte de la interprofesional, por lo que se trata de unos textos equilibrados que defienden los intereses de ambas partes, comprador y vendedor, que libremente pactan las condiciones de entrega, volúmenes, precios, especificaciones de calidad, plazos de pago, etc., pero en un marco global que ofrece una máxima garantía.
AILIMPO, en el marco de la Ley 2/2000 de contratos tipo agroalimentarios, lleva muchas campañas solicitando al Magrama la homologación de los contratos de compraventa de limones y pomelos con destino a fresco e industria y surge por la necesidad de dar al sector productor, comercial e industrial una herramienta para cumplir de forma escrupulosa la Ley 12/2013. “Estos contratos se adaptan a las exigentes condiciones que fija la Ley 12/2013 de la Cadena y ofrecen la garantía de cumplimiento de las obligaciones que establece en materia de contratación”, asegura el director de AILIMPO José Antonio García.
Entre las distintas ventajas que ofrecen estos contratos se encuentran:
- Son contratos oficiales aprobados por el Magrama y publicados en el BOE.
- Certifican que se cumple la Ley 12/2013 de la Cadena.
- Protegen de forma equilibrada a ambas partes: comprador y vendedor.
- Regulan de forma clara y sencilla las condiciones de compraventa.
- Permiten obtener más rentabilidad al evitarse conflictos y renegociaciones.
- En caso de conflicto entre las partes, AILIMPO presta el servicio de mediación, y en última instancia se traslada el caso a la Cámara de Comercio de Murcia para realizar el arbitraje, evitando de esta forma acudir a la vía judicial, que siempre es más lenta y costosa.
Es importante destacar las clausulas que tienen como objetivo disponer de una mayor información, seguridad y garantía contractual sobre la trazabilidad, tratamientos fitosanitarios, abonados y certificaciones de las fincas, así como los requisitos de calidad de la fruta y el procedimiento para realizar los análisis de pesticidas. Destaca José Antonio García que “el contrato se convierte en una herramienta que además de certificar que se cumple la Ley de la Cadena, permite al sector dar las máximas garantías de calidad y seguridad a los clientes, mejorando la imagen y prestigio de nuestros productos en los mercados tanto de fresco como de productos industriales”.