El Juzgado de lo Penal núm. 2 de Huesca, ha dictado en fecha 24 de mayo de 2016, sentencia por la que condena a un productor de fruta dulce, responsable de una explotación radicada en la localidad de Fraga (Huesca), como autor de un delito contra la propiedad industrial tipificado en el artículo 274.3 del Código Penal vigente a fecha de los hechos. Todo ello por la reproducción y posesión para estos fines de material de reproducción y multiplicación de la variedad vegetal de paraguayo “Maillarflat".
Sentencia condenatoria contra la explotación ilegal de una variedad vegetal protegida
En este sentido, el condenado había obtenido material vegetal de la citada variedad de origen desconocido, y procedido a su reproducción hasta conformar una plantación de 1 hectárea, puesta en explotación para la producción de fruta.
La citada Sentencia, que es firme, por lo que no cabe recurso alguno contra ella, condena a dicho productor, a una pena de prisión de seis meses, multa de 1.080 €, pago de indemnización al titular de los derechos sobre dicha variedad de 6.000 €, inhabilitación para el derecho al sufragio pasivo y abono de las costas procesales exceptuando las de la acusación particular.
Dicho procedimiento judicial se inició a raíz de la denuncia presentada por la entidad Gestión de Licencias Vegetales, Geslive, ante el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Comandancia de la Guardia Civil de Huesca, y ejerciendo la citada entidad la acusación particular en el procedimiento judicial incoado a raíz de tal denuncia.
Según destaca Geslive, la reproducción y producción no autorizada de material de reproducción de variedades vegetales protegidas de frutal, constituye un grave problema en las zonas frutícolas españolas. «Este fraude masivo tiene graves consecuencias no sólo para los obtentores de nuevas variedades vegetales, a los que se están causando pérdidas multimillonarias cada año, sino también para todo el conjunto del sector, pues constituye una grave competencia desleal para la totalidad de los productores autorizados. Por otra parte, tal material vegetal producido clandestinamente al margen del sistema oficial de control y certificación, carece de garantía alguna de que pertenezca verdaderamente a la variedad que se indica, de su pureza varietal o de sus condiciones fitosanitarias·.
Tras la modificación efectuada en el Código Penal, por la Ley 1/2015 de fecha 30 de marzo, la explotación no autorizada de variedades vegetales protegidas constituye un delito castigado hasta con tres años de prisión.