José Luis Pérez Gil. Veterinario
Leche cruda ¿Una buena idea?
José Luis Pérez Gil. Veterinario
La venta al consumidor final de leche cruda, esto es, leche que no ha sido sometida a un tratamiento térmico por calentamiento para garantizar su inocuidad, ha sido mencionada en diversos medios, a raíz quizá de la especifica regulación legal de que ha sido objeto en Cataluña (Decreto 163/2018, de 17 de julio, de venta directa de leche cruda de vaca).
Esta forma de comercialización puede haber sido vista como una oportunidad de ofrecer un producto diferente, con una cadena corta de comercialización y que, por tanto, hace posible un mayor margen de beneficio para el ganadero. Ahora bien, el balance riesgo/benefi cio de esta forma de comercialización la convierte en una posibilidad factible solo para determinados ganaderos y con destino a un grupo de consumidores muy concreto.
Según el decreto mencionado, las explotaciones ganaderas productoras que realicen la actividad de venta directa de leche cruda deben cumplir los requisitos establecidos en dicha norma, los requisitos establecidos en la Sección 4 del Capítulo II del Reglamento (CE) 178/2002, las normas generales en materia de higiene que aseguran en la parte A del anexo I del Reglamento (CE) 852/2004 y los requisitos específicos fijados en la sección IX del anexo III del Reglamento (CE) 853/2004 y otras normas que afecten a esta materia, sin perjuicio del cumplimiento de otra normativa que les sea aplicable.