Nos acercamos a los cuatro años de la fecha de publicación de la Directiva 2009/128/CE sobre Uso Sostenible de los Productos Fitosanitarios (DUS). También ha transcurrido año y medio desde la entrada en vigor del Real Decreto 1702/2001 que regula las inspecciones de los equipos de tratamientos fitosanitarios y más de ocho meses de la del Real Decreto 1311/2012 que traspone la DUS a la legislación española. Estas disposiciones legales suponen el reconocimiento implícito de que los productos fitosanitarios son indispensables para producir alimentos y otros productos agrícolas en cantidad y calidad suficiente para suplir la demanda actual y futura.
Uso sostenible de productos fitosanitarios, un camino de largo recorrido
Santiago Planas de Martí. Dr. Ingeniero agrónomo. Parque Científico y Tecnológico Agroalimentario de Lleida.
Pero los productos fitosanitarios contienen substancias biocidas y, por lo tanto, suponen un elevado potencial de riesgo para las personas y el medio ambiente. Por ello, no se permite su empleo más allá de un marco de gestión integrada de los enemigos de los cultivos y de la adopción de medidas preventivas, algunas de ellas muy estrictas, para la mitigación del riesgo.
Uno de los aspectos fundamentales de la DUS lo constituyen los Planes de Acción Nacional (PAN) que deben ser implantados en la UE por los diferentes estados miembros con el objetivo primordial de disminuir el uso de los productos fitosanitarios. En su ejecución deben implicarse tanto las administraciones públicas como los agentes directamente involucrados, como es el caso de los agricultores, prescriptores, la industria química y de maquinaria de tratamientos fitosanitarios y el entorno de la investigación y desarrollo tecnológico.